Constitucionalidad de los pactos colectivos y su coexistencia con convenciones colectivas de trabajo
Mediante sentencia C-288 del 17 de julio del 2024, la Corte Constitucional declaró exequible condicionalmente el artículo 481 del Código Sustantivo del Trabajo y exequible el artículo 70 de la Ley 50 de 1990

