El Ministerio del Trabajo reglamenta las medidas preventivas obligatorias en las inspecciones del trabajo
¿Está su empresa preparada?
A través del Decreto 720 de 2026, el Ministerio del Trabajo reglamentó el régimen aplicable a las medidas preventivas que pueden ser impuestas por los Inspectores del Trabajo en el curso de una actuación de inspección.
Se trata de una reglamentación de especial relevancia para los empleadores, pues desarrolla el alcance, las condiciones y el procedimiento para la imposición de estas medidas, cuya adopción puede impactar la operación de la empresa y procede cuando, en el marco de una actuación de inspección, el Inspector del Trabajo evidencie situaciones de riesgo grave para la seguridad y salud en el trabajo, acoso laboral, acoso sexual, discriminación, violencias basadas en género, vulneración de derechos fundamentales o indicios de planes o acuerdos de retiro voluntario orientados a eludir la autorización previa del Ministerio del Trabajo para un despido colectivo.
Al encontrarse vigente, resulta indispensable que las empresas revisen sus procesos internos y su nivel de cumplimiento de la normativa laboral, con el fin de anticipar y mitigar el riesgo que, durante una inspección del Ministerio del Trabajo, se ordene la adopción de una medida preventiva.
A continuación, presentamos los principales aspectos reglamentados por esta norma:
A. Definición y naturaleza de las medidas preventivas
El Decreto define las medidas preventivas como aquellas órdenes necesarias, idóneas y proporcionales frente al riesgo identificado, orientadas exclusivamente a evitar la vulneración o agravación de los derechos humanos fundamentales de la población trabajadora cuya afectación pueda constituir un perjuicio irremediable.
En principio, estas medidas tienen naturaleza cautelar, carácter provisional y finalidad de protección inmediata, por lo que no constituyen una sanción administrativa ni implican un prejuzgamiento sobre la existencia de infracciones. No obstante, el propio Decreto prevé que la autoridad podrá convertirlas en definitivas, con observancia de los principios de proporcionalidad, razonabilidad y debido proceso.
B. ¿Cuáles son las medidas preventivas?
El Decreto desarrolla un listado taxativo de trece (13) medidas preventivas, las cuales deben guardar relación directa con situaciones de violencia, discriminación, riesgo grave o vulneración de derechos fundamentales evidenciadas por el Inspector del Trabajo. Para efectos prácticos, pueden agruparse en cuatro categorías:
(i) Seguridad y salud en el trabajo
La mayoría de las medidas reglamentadas están orientadas a atender riesgos asociados a la seguridad y salud en el trabajo. Entre ellas se encuentran:
- Suspensión inmediata de actividades que representen un riesgo grave o inminente para la vida, la salud, la integridad física o la seguridad de las personas trabajadoras.
- Reubicación temporal del personal o adecuación inmediata de las condiciones de trabajo cuando existan labores peligrosas o condiciones con nivel de riesgo alto o muy alto.
- Exigencia de entrega inmediata de elementos de protección personal cuando se evidencie que el trabajador no cuenta con la protección requerida.
- Corrección urgente de condiciones físicas del lugar de trabajo, como iluminación, ventilación, señalización u otras condiciones de seguridad.
- Garantía de acceso inmediato a los servicios de seguridad y salud en el trabajo, así como a atención médica o psicológica cuando resulte necesaria.
- Implementación inmediata de medidas o protocolos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).
- Suspensión inmediata de labores de alto riesgo (trabajo en alturas, espacios confinados, excavaciones, energías peligrosas, trabajos en caliente, entre otros) cuando se evidencie incumplimiento de los controles de seguridad.
- Restricción temporal del uso de maquinaria, equipos, herramientas o instalaciones que presenten fallas técnicas, ausencia de guardas de seguridad o un riesgo grave e inminente.
- Orden de evacuación temporal, total o parcial, del lugar de trabajo cuando existan condiciones estructurales, químicas, eléctricas, de incendio u otras que comprometan gravemente la seguridad.
(ii) Acoso, discriminación y violencias
El Decreto también reglamenta medidas específicas frente a situaciones de acoso laboral, acoso sexual, violencias basadas en género y otras formas de discriminación o vulneración de derechos fundamentales, entre ellas:
- Separación o alejamiento temporal de los presuntos agresores en casos de acoso laboral, sexual o violencia de género, cuando existan situaciones que, por su gravedad, reiteración o inminencia, requieran una intervención inmediata para evitar la continuidad del daño.
- Reubicación temporal o adopción de medidas reforzadas de protección respecto de personas trabajadoras expuestas a situaciones de violencia, discriminación, riesgo grave o vulneración de derechos fundamentales, cuando la exposición resulte incompatible con su situación particular.
(iii) Planes o acuerdos de retiro voluntario
Frente a los planes o acuerdos de retiro voluntario y a los escenarios en que pueda configurarse un despido colectivo, se establece que el Inspector del Trabajo podrá ordenar la suspensión inmediata de trámites, planes o acuerdos de retiro voluntario, o de procesos en los que pueda configurarse un despido colectivo, únicamente cuando existan elementos objetivos que permitan inferir razonablemente la intención de eludir la autorización previa del Ministerio del Trabajo o los controles legalmente exigibles, sin afectar los acuerdos legítimos celebrados conforme a la autonomía de la voluntad y la normativa laboral vigente.
(iv) Libertad sindical
De manera adicional, el Decreto reglamenta una medida preventiva destinada a proteger la libertad de asociación sindical, consistente en la suspensión inmediata de actos o prácticas que representen un riesgo inminente de afectación a este derecho, sin que ello implique un pronunciamiento sobre la legalidad de la conducta ni invada las competencias de los jueces laborales.
C. Consecuencias del incumplimiento
El incumplimiento total, parcial o tardío de una medida preventiva puede dar lugar a responsabilidades administrativas, sin perjuicio de las acciones legales derivadas de la afectación de derechos laborales. Entre las principales consecuencias se encuentran:
- La imposición de multas sucesivas dentro del proceso sancionatorio por renuencia previsto en el artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, que incluso puede dar lugar a la suspensión temporal de actividades y a la adopción de medidas adicionales.
- La aplicación de multas sucesivas de entre uno (1) y quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el obligado renuente.
- Las demás sanciones o responsabilidades a que haya lugar cuando se acredite un daño o perjuicio derivado del incumplimiento de la medida preventiva.
¿Qué debe hacer su empresa?
A la luz de esta reglamentación, recomendamos a las organizaciones realizar una revisión integral de su nivel de cumplimiento de la normativa laboral y, en particular, de sus procesos y protocolos internos, prestando especial atención a los siguientes aspectos:
- Verificar el estado de implementación y actualización del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), así como la entrega y reposición de elementos de protección personal y demás obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.
- Revisar las condiciones físicas de los lugares de trabajo y los controles críticos para actividades de alto riesgo.
- Actualizar y fortalecer las políticas, protocolos y rutas de atención frente al acoso laboral, el acoso sexual, la discriminación y las violencias basadas en género.
- Documentar de manera objetiva las razones y el proceso de estructuración de planes o acuerdos de retiro voluntario, con el fin de evitar que puedan interpretarse como mecanismos para eludir la autorización previa del Ministerio del Trabajo en casos de despido colectivo o la omisión de requisitos legales.
- Capacitar a las áreas de talento humano y seguridad y salud en el trabajo sobre el procedimiento aplicable a las medidas preventivas, sus efectos y los mecanismos de defensa previstos en la norma.
- Conservar evidencia de la atención oportuna y efectiva de cualquier situación de riesgo grave, acoso, discriminación o vulneración de derechos fundamentales, dado que la inacción o la ineficacia de los mecanismos internos puede dar lugar a la intervención preventiva de la autoridad laboral.
La expedición del Decreto 720 de 2026 se suma a los cambios introducidos desde la Resolución 4179 de 2025 sobre Inspecciones con Propósito y fortalece el marco normativo aplicable a las actuaciones de inspección, vigilancia y control del Ministerio del Trabajo, al desarrollar el régimen de las medidas preventivas, su procedimiento y sus efectos. En este contexto, resulta cada vez más importante que las empresas fortalezcan sus mecanismos de cumplimiento y prevención para reducir la exposición a medidas preventivas, investigaciones administrativas y eventuales sanciones.
¿Está su empresa preparada para una visita del Ministerio del Trabajo?
En Barrera Palacio Abogados hemos desarrollado el BP CHECK PRO LABORAL, una herramienta especializada de diagnóstico, verificación y acompañamiento preventivo diseñada para evaluar el nivel de cumplimiento de las obligaciones laborales de su organización, identificar riesgos y fortalecer sus procesos internos, con el fin de prepararla para una eventual visita de inspección del Ministerio del Trabajo.
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Asimismo, lo invitamos a a leer nuestro análisis especializado sobre Inspecciones del Trabajo , donde encontrará un estudio detallado del alcance de esta reglamentación y sus implicaciones para los empleadores.