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Ministerio del Trabajo emite orientaciones laborales ante la situación de desastre nacional

Ministerio del Trabajo emite orientaciones laborales ante la situación de desastre nacional

El Ministerio del Trabajo expidió la Circular 0096 de 2026, mediante la cual imparte orientaciones en materia laboral, de protección social y de Seguridad y Salud en el Trabajo para los empleadores, con ocasión de las afectaciones derivadas del sismo ocurrido el 10 de agosto de 2026 y de la declaratoria de Situación de Desastre de Carácter Nacional.

A continuación, presentamos las principales orientaciones impartidas por el Ministerio:

Protección de la vida y seguridad en los centros de trabajo

1. Protección de la vida y seguridad en los centros de trabajo

Los empleadores deben aplicar las medidas previstas en el SG-SST y en sus planes de prevención, preparación y respuesta ante emergencias. Ante afectaciones visibles, evacuaciones con carácter preventivo o restricciones de ingreso o circunstancias que hagan necesaria la verificación de una edificación, debe priorizarse la seguridad de las personas y evitarse la ocupación de instalaciones mientras se realizan las evaluaciones técnicas correspondientes por parte de autoridades, profesionales o instancias competentes.

2. Trabajo en casa como medida temporal

Cuando la naturaleza de las funciones lo permita, el trabajo en casa puede ser una alternativa temporal para proteger a los trabajadores, para la atención de las situaciones derivadas del desastre y para facilitar la continuidad de las actividades. Esta modalidad, con sus requisitos legales propios, no equivale al teletrabajo ni modifica permanentemente el lugar de prestación del servicio.

3. Medidas alternativas de organización del trabajo

Cuando el trabajo en casa no sea viable, podrán evaluarse alternativas temporales como la prestación del servicio en instalaciones seguras, la redistribución de actividades o ajustes de horarios y turnos, siempre respetando la jornada máxima, los descansos, la desconexión laboral y los derechos mínimos de los trabajadores.

4. Licencia remunerada por grave calamidad doméstica

El desastre no genera automáticamente el derecho a esta licencia para todos los trabajadores. Sin embargo, será necesario analizar las circunstancias concretas de cada caso y determinar si existe una situación de grave calamidad doméstica debidamente acreditada para conceder la licencia, por el tiempo razonablemente necesario para atender la situación.

5. Ausencias, retardos e imposibilidad de comparecencia

 

Los empleadores deberán valorar individualmente las circunstancias que expliquen ausencias o retrasos relacionados con restricciones de movilidad, evacuaciones, afectaciones de vivienda, interrupciones del transporte, atención urgente de familiares, lesiones, instrucciones de autoridades, entre otras situaciones derivadas del desastre.

6. Retiro parcial de cesantías para vivienda

Los trabajadores afectados podrán acudir al retiro parcial de cesantías cuando las obras de reparación, adecuación o mejoramiento de la vivienda se encuentren dentro de las finalidades autorizadas legalmente, en cuyo caso deberá tramitarse por el empleador con la mayor celeridad posible. Se aclara que esta Circular no crea una nueva causal de retiro ni exonera de la obligación de acreditar la destinación de los recursos y demás requisitos legales.

7. Vacaciones anticipadas

Se invita a empleadores y trabajadores a promover acuerdos para programar vacaciones ya causadas y valorar el disfrute anticipado de vacaciones correspondientes a períodos futuros, para atender necesidades personales y familiares. Estos acuerdos deberán quedar debidamente documentados.

8. Licencias no remuneradas y permisos voluntarios

Cuando no resulte aplicable una licencia remunerada u otro derecho obligatorio, el trabajador que requiera ausentarse podrá solicitar una licencia no remunerada o permiso temporal, siempre que exista acuerdo con el empleador. Esta alternativa debe ser voluntaria y documentada, no puede imponerse al trabajador ni sustituir una licencia remunerada, incapacidad, vacaciones u otro derecho que proceda.

9. Medidas voluntarias de solidaridad empresarial

Se invita a los empleadores que tengan capacidad a implementar apoyos económicos o en especie, alimentación, transporte, alojamiento temporal, apoyo para reparación de vivienda, fondos internos de solidaridad, préstamos en condiciones favorables u otros mecanismos de solidaridad. Estas medidas deberán documentarse adecuadamente, identificando su finalidad, cuantía, especie, condiciones, entre otros.

De igual manera, se insta a estudiar, previa información y aceptación del trabajador, el otorgamiento de anticipos de la prima de servicios correspondiente al segundo semestre de 2026.

Por último, se exhorta a las empresas con capacidad técnica, logística o humana a apoyar, de forma coordinada con las autoridades, centros de acopio, distribución de ayudas y actividades de recuperación. Si los trabajadores participan de estas actividades bajo instrucción, autorización u organización del empleador, deberán incorporarse las tareas en el SG-SST en coordinación con la ARL en el ámbito de sus competencias. En ningún caso deberán asignarse labores especializadas de búsqueda, rescate, intervención estructural o manejo de redes a personas que carezcan de formación y habilitación para ello.

10. Fuerza mayor, suspensión y terminación del contrato

La ocurrencia del sismo o la declaratoria de desastre no generan automáticamente la suspensión de los contratos, pues deberá existir una imposibilidad real, temporal y causalmente vinculada con el evento. De ser el caso, se deberá dar aviso al Inspector del Trabajo o la primera autoridad política, para la comprobación de la circunstancia.

El desastre tampoco constituye por sí mismo, una justa causa de terminación del contrato de trabajo.

11. SG-SST y accidentes de trabajo

Una lesión producida durante el sismo no es automáticamente de origen laboral, pues para ello deberá comprobarse si concurren los requisitos legales. Cuando concurran, deberán activarse los mecanismos de reporte, atención y reconocimiento correspondientes.

Los empleadores deberán revisar los hechos ocurridos durante la emergencia y sus réplicas y actualizar la identificación de peligros, la evaluación y valoración de riesgos, controles, planes de prevención, preparación y respuesta ante emergencias y, cuando corresponda, investigar y reportar accidentes e incidentes conforme a las normas aplicables.

Un mensaje clave para los empleadores

Las orientaciones antes señaladas no sustituyen las decisiones técnicas, administrativas o judiciales que deban adaptarse, ni crean nuevos derechos, prestaciones, licencias, causales de suspensión o terminación, mecanismos de retiro de cesantías, entre otros.

En Barrera Palacio Abogados acompañamos a las empresas en el análisis de las alternativas laborales disponibles frente a situaciones de emergencia, brindando orientación jurídica para el adecuado manejo de sus relaciones laborales. Somos su aliado estratégico en la gestión del talento humano.

Consulte el texto completo de la Circular 0096 de 2026 aquí.

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