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¡Atención empleadores! Mintrabajo dispone las reglas para acceder a CREA EMPLEO, el beneficio económico creado por la Reforma Laboral

¡Atención empleadores! Mintrabajo dispone las reglas para acceder a CREA EMPLEO, el beneficio económico creado por la Reforma Laboral

A través de la Resolución 1789 de 2026, el Ministerio del Trabajo reglamentó el Beneficio para la Creación de Nuevos Empleos – CREA EMPLEO, creado por el artículo 35 de la Ley 2466 de 2025 (Reforma Laboral), como un nuevo incentivo destinado a promover la generación de nuevos puestos de trabajo.

A continuación, presentamos los principales aspectos que deben tener en cuenta los empleadores interesados en postularse a este Beneficio, así como las condiciones y el procedimiento para acceder a este.

¿QUÉ ES EL BENEFICIO CREA EMPLEO?

Es un incentivo económico a cargo del Estado, dirigido a promover la generación de nuevos puestos de trabajo formal a favor de hombres, mujeres, jóvenes y personas mayores de 50 años y/o en condición de discapacidad.

Consiste en el reconocimiento a favor del empleador del 25% de un (1) salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) por cada nuevo empleo generado, de forma mensual durante seis (6) meses, sujeto a la disponibilidad presupuestal existente.

Este beneficio no es acumulable con otros subsidios nacionales para incentivar la contratación formal

¿QUIÉNES PUEDEN SER BENEFICIARIOS?

Pueden postularse al beneficio los empleadores que se encuentren en alguno de estos dos supuestos:

  • Empresas con hasta 50 empleados al momento de la postulación; o
  • Empresas con más de 50 empleados, cuyo crecimiento en ventas comparando los dos últimos años sea inferior o igual al IPC.

La Resolución 1789 de 2026 exige además que la UGPP verifique que la tasa de desempleo certificada por el DANE sea superior al promedio de la tasa de desempleo de los países de la OCDE, certificación que el DANE expide para cada ciclo de postulación. Esto, porque el beneficio se activa mientras la tasa de desempleo certificada por el DANE sea superior al promedio de la tasa de desempleo en países OCDE.

El beneficio se otorga respecto de los nuevos empleos generados a favor de hombres, mujeres, jóvenes y personas mayores de 50 años (incluyendo, dentro de cada grupo, a quienes se encuentren en condición de discapacidad, categoría que la Resolución prioriza de forma independiente). Cuando un mismo empleo pudiera encuadrar en más de un criterio poblacional, el beneficio se otorgará por un solo criterio. 

CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR LOS TRABAJADORES CONSIDERADOS COMO EMPLEADOS ADICIONALES

  • Ser trabajadores dependientes que hayan cotizado el mes completo al Sistema General de Seguridad Social a través de la PILA, con un ingreso base de cotización (IBC) de al menos un (1) SMLMV.
  • Estar afiliados en el RUAF y contar con aportes realizados en todos los subsistemas correspondientes.
  • No registrar, en el mes de solicitud, una novedad de suspensión temporal del contrato o licencia no remunerada (SLN) superior a 15 días.
  • Corresponder a un nuevo puesto de trabajo de tiempo completo: el incremento neto en la nómina se determina comparando la nómina soportada en la PILA de los 6 meses de antigüedad que se pretenden demostrar, frente a la nómina en PILA del mes línea base de referencia, es decir, la fecha de expedición de la reforma laboral (25 de junio de 2025).

¿CÓMO ACCEDER A CREA EMPLEO? PASO A PASO DESDE LA POSTULACIÓN HASTA EL DESEMBOLSO

Una vez se abran las postulaciones a este Beneficio, de conformidad con lo establecido en el Manual Operativo correspondiente a cada periodo de postulación que sea abierto, el procedimiento a llevarse a cabo será el siguiente:

Paso 1. Reunir los documentos y presentar la solicitud

El empleador (representante legal, quien haga sus veces, o la persona natural empleadora) debe presentar la solicitud ante la entidad financiera en la que tenga un producto de depósito —vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia— o ante una cooperativa de ahorro y crédito vigilada por la Superintendencia de la Economía Solidaria y autorizada para ofrecer productos de depósito. La solicitud debe ir acompañada de:

  • Solicitud firmada manifestando la intención de ser beneficiario del CREA EMPLEO.
  • Constancia de que, al momento de la postulación, los pagos de seguridad social se encuentran al día para todos los empleados que tuvo el empleador a dicha fecha.
  • Copia del RUT del empleador, expedido dentro de los seis (6) meses previos a la postulación.

La solicitud se presenta a través del formulario estandarizado que la UGPP dispone por conducto de las entidades financieras y cooperativas, el cual debe ser diligenciado y suscrito por el representante legal de la persona jurídica —o por el promotor o liquidador, cuando el empleador esté en proceso de reorganización o liquidación—. La firma puede ser autógrafa, mecánica, digital, digitalizada o escaneada.

Adicionalmente, deben adjuntarse también las certificaciones y soportes adicionales que defina el Manual Operativo respectivo emitido por el Ministerio del Trabajo.

La postulación se entiende válidamente presentada cuando el empleador radica la solicitud con el formulario estandarizado y los documentos mínimos exigidos; sin embargo, no genera derecho adquirido ni el reconocimiento automático del beneficio, el cual queda sujeto al cumplimiento integral de los requisitos, a la verificación de la UGPP y a la disponibilidad presupuestal.

Paso 2. Verificación formal por la entidad financiera o cooperativa

Al recibir la solicitud, la entidad financiera o cooperativa debe verificar que esté completa, que los documentos anexos estén suscritos por el competente, y que el producto de depósito informado pertenezca al postulante, esté activo y habilitado sin restricciones. La entidad informa a la UGPP la recepción de las solicitudes.

Si los documentos están incompletos o mal diligenciados, la entidad debe informarlo al postulante para que subsane dentro de los plazos dispuestos por el Manual Operativo; la falta de atención del requerimiento da lugar al archivo de la solicitud, sin perjuicio de una nueva presentación.

Las entidades financieras y cooperativas no pueden condicionar la recepción de la solicitud a la existencia de convenios de nómina, ni exigir contratos adicionales distintos de los necesarios para administrar el producto de depósito.

Paso 3. Verificación por la UGPP

La entidad financiera o cooperativa remite a la UGPP el formulario de postulación, conforme al calendario y ciclos dispuestos en el Manual Operativo. La UGPP verifica, entre otros criterios: la información reportada en la PILA para los períodos de cada ciclo; que los trabajadores adicionales cuenten con IBC igual o superior a un SMLMV; que estén afiliados a todos los subsistemas de seguridad social; que no registren novedades de suspensión o licencia no remunerada superiores a 15 días; y que los empleos correspondan efectivamente a nuevos puestos de tiempo completo.

La UGPP verifica también que, por un mismo trabajador, no se reconozca más de un incentivo estatal mensual derivado del CREA EMPLEO, sin importar el número de empleadores o postulaciones asociadas. Adicionalmente, puede efectuar revisiones, compensaciones y ajustes posteriores a los conceptos de conformidad ya emitidos, para corregir valores reconocidos en exceso o en defecto, incluyendo los resultados de auditoría cuando aplique.

Paso 4. Priorización en la asignación

En la asignación de cupos se prioriza a los empleadores clasificados como micro y pequeñas empresas, conforme a los criterios vigentes de tamaño empresarial, sin que ello excluya a los demás empleadores habilitados —son criterios preferentes, en los términos de cada Manual Operativo—.

También se prioriza el desembolso del incentivo por la contratación de los ocho (8) grupos poblacionales que se describen a continuación, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal:

  • Jóvenes entre 18 y 28 años en condición de discapacidad.
  • Mujeres entre 28 y 50 años en condición de discapacidad.
  • Hombres entre 28 y 50 años en condición de discapacidad.
  • Mujeres y hombres mayores de 50 años en condición de discapacidad.
  • Jóvenes entre 18 y 28 años.
  • Mujeres entre 28 y 50 años.
  • Hombres entre 28 y 50 años.
  • Mujeres y hombres mayores de 50 años.

Paso 5. Emisión del concepto de conformidad

Con base en la verificación anterior, la UGPP emite y remite al Ministerio del Trabajo y a las entidades financieras y cooperativas los conceptos de conformidad de las postulaciones recibidas, indicando cuáles cumplen y cuáles no, discriminados y categorizados según los ocho grupos poblacionales señalados.

Paso 6. Cuenta de cobro, ordenación del gasto y transferencia

A más tardar el día hábil siguiente a la emisión del concepto de conformidad, la entidad financiera o cooperativa remite al Ministerio del Trabajo una cuenta de cobro con el monto a transferir a los beneficiarios, discriminado por número de empleados y categoría, junto con el número de cuenta de depósito en el Banco de la República y el concepto de conformidad indicando el monto total.

El Ministerio del Trabajo adelanta la ordenación del gasto y dispone la transferencia de los recursos para su dispersión por parte de las entidades financieras o cooperativas, según la disponibilidad presupuestal y lo señalado en el Manual Operativo.

Paso 7. Pago final al beneficiario

Los recursos se consignan en la cuenta del Banco de la República indicada por la entidad financiera o cooperativa, para que esta entidad transfiera finalmente el valor de los aportes al empleador beneficiario.

 

CONSECUENCIAS DE RECIBIR EL BENEFICIO SIN CUMPLIR LOS REQUISITOS

Quien reciba el beneficio sin cumplir los requisitos legales incurre en las responsabilidades disciplinarias, fiscales y penales a que haya lugar. Para efectos penales, se entiende que tanto los documentos presentados en la postulación como los recursos del aporte estatal recibidos son de naturaleza pública. La UGPP se encuentra facultada para activar el proceso de cobro coactivo sobre los recursos indebidamente percibidos.

 

 

RECOMENDACIONES FINALES

Antes de postularse, recomendamos que confirme que cumple los requisitos de tamaño o crecimiento en ventas, que los empleos a postular son efectivamente nuevos y de tiempo completo bajo la metodología de comparación frente a la nómina del 25 de junio de 2025, y que tiene al día sus tres documentos base (solicitud, paz y salvo en seguridad social y RUT vigente). Con ello, debe presentar la postulación ante su entidad financiera o cooperativa dentro de los ciclos que defina el Manual Operativo del Ministerio del Trabajo, y hacer seguimiento a la eventual emisión del concepto de conformidad y la transferencia efectiva de los recursos.

Conozca el texto de la Resolución, aquí.

En Barrera Palacio Abogados acompañamos a las empresas en la identificación de los beneficios y oportunidades de las que puede ser parte.

 

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