Reporte de vinculación de trabajadores con discapacidad ante el Ministerio del Trabajo
En desarrollo de la obligación de los empleadores de reportar al Ministerio del Trabajo la contratación de trabajadores con discapacidad dentro de los quince (15) días siguientes a su vinculación, prevista en el numeral 17 del artículo 15 de la Ley 2466 de 2025 (reforma laboral), nos permitimos informar que, a la fecha, el Ministerio del Trabajo no ha habilitado oficialmente un canal específico para el cumplimiento de esta obligación.
No obstante, de manera no oficial, se ha indicado por funcionarios de este Ministerio que, mientras se define el mecanismo correspondiente, los empleadores deberán realizar el reporte mediante el correo electrónico solucionesdocumental@mintrabajo.gov.co
En ese sentido, y desde una posición conservadora, con el fin de acreditar el cumplimiento oportuno de la obligación legal y mitigar eventuales contingencias derivadas de su incumplimiento, recomendamos efectuar el reporte a través de dicho correo electrónico, adjuntando la siguiente documentación:
- Copia del contrato de trabajo celebrado con el trabajador.
- Soporte de afiliación y aportes al Sistema de Seguridad Social Integral.
- Certificado de discapacidad del trabajador.
Desde Barrera Palacio Abogados realizaremos seguimiento a los desarrollos normativos y administrativos relacionados con esta obligación y les mantendremos oportunamente informados sobre cualquier definición oficial del Ministerio del Trabajo respecto del procedimiento o canal habilitado para efectuar este reporte.
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