El Ministerio del Trabajo expidió recientemente la Resolución 1843 de 2025, que no solo redefine la práctica de las evaluaciones médicas ocupacionales en Colombia, sino que también establece medidas para prevenir actos de discriminación en el ámbito laboral, refuerza la importancia del consentimiento informado y la reserva de la información médica.
De igual manera, define obligaciones y responsabilidades para los actores del Sistema de Riesgos Laborales, entre quienes se encuentran los empleadores (públicos y privados), contratantes y contratistas, trabajadores dependientes e independientes, las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), y los prestadores de servicios de salud y seguridad en el trabajo.
A continuación, presentamos los aspectos más relevantes que deben ser conocidos e implementados por los empleadores:
1. Obligaciones directas de los empleadores
a. Asumir de forma exclusiva el costo de las evaluaciones médicas laborales y pruebas complementarias de tal examen.
b. Asumir el costo de desplazamiento y manutención (alojamiento y alimentación) para la realización de tales evaluaciones en caso de traslado intermunicipal.
c. Programar dichas evaluaciones dentro de la jornada laboral del trabajador.
d. Informar a los prestadores de Servicios de Medicina de Seguridad y Salud en el Trabajo o al médico que realiza las evaluaciones ocupacionales, los perfiles de cargos con una descripción de las tareas y el medio en el cual se desarrollará la labor respectiva, y conservar evidencia documental de ello.
e.Implementar los Sistemas de Vigilancia Epidemiológica de acuerdo con los riesgos de la empresa y el diagnóstico de condiciones de salud.
f. Adaptar las condiciones laborales y medio ambiente laboral conforme a las recomendaciones del concepto ocupacional, dentro de un plazo máximo de 20 días hábiles.
g. Incorporar en el SGSST campañas específicas para la prevención y control del consumo de sustancias psicoactivas, alcohol y tabaco.
h. Implementar pausas activas para trabajadores dependientes e independientes durante la jornada laboral que promuevan el bienestar físico y mental, garantizando un enfoque respetuoso e inclusivo de credos, culturas, condiciones de salud y formas de vida, evitando la discriminación.
i. Entregar por escrito a cada trabajador el concepto médico emitido, conservando evidencia de dicha entrega como parte de los registros del SGSST.
2. Obligaciones de los prestadores de servicios de salud de Seguridad y Salud en el Trabajo
Las empresas deben verificar que estos prestadores cumplan con los requisitos normativos vigentes, y garantizar, entre otros, que:
a. Emita recomendaciones o restricciones laborales claras y el ingreso del trabajador al Sistema de Vigilancia Epidemiológica.
b. Entregue anualmente, en diciembre y sin costo adicional, un diagnóstico general de salud de la población trabajadora evaluada.
c.Informe vía correo electrónico al empleador sobre inasistencias o incumplimientos del trabajador a las evaluaciones médicas.
3. Obligaciones de los trabajadores
La resolución exige a los trabajadores entregar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud, paraclínicos, historias clínicas, diagnósticos, restricciones y recomendaciones médicas, así como acatar dichas recomendaciones. Igualmente, deben cumplir con las normas de seguridad y salud en el trabajo, adoptar medidas de cuidado integral, informar oportunamente sobre peligros y riesgos en su lugar de trabajo, asistir a las evaluaciones médico ocupacionales y participar de pausas activas, entre otros.
4. Responsabilidades de las ARL
Las ARL deberán brindar asistencia técnica en la implementación de Sistemas de Vigilancia Epidemiológica, estilos de trabajo y vida saludables, desarrollar programas de promoción, prevención y control de riesgos laborales y de rehabilitación en las empresas afiliadas, además de ofrecer capacitación (presencial o virtual) para implementar las evaluaciones médicas ocupacionales y medidas de prevención y control.
5. Cambios de las evaluaciones ocupacionales
a. Se elimina el objetivo de detectar enfermedades de origen común en las evaluaciones periódicas.
b. Se introduce la evaluación médica por retorno laboral, aplicable cuando el trabajador se ausente por causas no médicas por 90 días calendario o más.
c. La periodicidad de las evaluaciones será definida por cada empresa, sin exceder en caso excepcional 3 años.
d. Se determina y amplía la información básica exigida para la realización de las evaluaciones médico ocupacionales.
6. Otros aspectos relevantes
a. La resolución estableció aspectos para las valoraciones complementarias y pruebas específicas, pruebas de VIH, alcoholemia, alcoholimetría y sustancias psicoactiva.
b. Definió el contenido del concepto médico ocupacional aclarando que no se debe utilizar la palabra “no apto”.
c. Estableció los parámetros de contratación y costos de la evaluaciones médicas y finalmente, aclaro y reiteró diferentes aspectos sobre el manejo y reserva de la historia clínica ocupacional.
Con lo anterior, invitamos a los empleadores y responsables del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo a revisar en detalle el contenido de la Resolución 1843 de 2025. Su cumplimiento no es solo un imperativo legal, sino una estrategia clave para proteger la salud de los trabajadores y garantizar la sostenibilidad operativa de las organizaciones.
En Barrera Palacio Abogados, estamos comprometidos con brindarle información oportuna y estratégica sobre los cambios normativos y jurisprudenciales que impactan la gestión legal laboral de su empresa.
Conozca más de esta resolución en el siguiente enlace: Resolucion 1843 de 2025