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¡ATENCIÓN! REFORMA PENSIONAL NO ENTRARÁ EN VIGENCIA ESTE 1 DE JULIO

La Corte Constitucional ha emitido un flash informativo por medio del cual informa que a través del Auto 841 de 2025, decidió de forma unánime devolver la Ley 2381 de 2024 a la Cámara de Representantes para que subsane los vicios de forma presentados en el trámite de su aprobación.


Es importante aclarar que por ahora solo conocemos la información que, de manera informal, ha emitido la Corte. Sólo cuando se publique el auto completo podremos empezar a solucionar múltiples inquietudes que surgen a raíz de esta decisión, pero podemos ya establecer algunos puntos importantes de impacto inmediato:

Se suspende la entrada en vigencia de la ley que estaba prevista para el próximo 1º de julio.

Esto quiere decir que por ahora no habrá ninguna modificación en la manera en que se realizan los aportes y todo continuará ejecutándose bajo el sistema actual. No tendremos el impacto que se tenía previsto para la nómina de julio ni para el pago de seguridad social de agosto.

Excepcionalmente sólo continuarán produciendo efectos los artículos 12 en su parágrafo transitorio (selección de ACCAI) y 76 (trámites de traslado entre administradoras para beneficiarios de la transición).

¿Por qué es relevante para su empresa o entidad?

Esta decisión impacta directamente la implementación del nuevo modelo de pilares que reemplazaría el actual esquema pensional. En todo caso, tanto empleadores como trabajadores deberán estar muy atentos de la evolución de los siguientes aspectos:

  • Nueva fecha de entrada en vigencia, que puede implicar una nueva fecha de corte para determinar la transición. 
  • Posibles cambios o ajustes que puedan presentarse en el texto de la ley.
  • Se suspenden igualmente los efectos tanto de los Decretos reglamentarios como de la Resolución 467 de 2025. Es posible que el Gobierno tenga que expedir nuevas normas reglamentarias y podrán presentarse nuevos ajustes que tengan impacto en materia de nómina y pagos a través de la PILA.

¿Qué pasará con el trámite de la Reforma?

Devolución de la ley a la Presidencia de la plenaria la Cámara de Representantes, para subsanar un vicio de procedimiento presentado.

Se debe repetir la discusión y votación en plenaria de la Cámara sobre la proposición clave que acogió el texto aprobado por la plenaria del Senado (Gaceta 497/2024).

La Cámara tendrá 30 días hábiles para realizar este trámite, contados desde la notificación del Auto 841.

Este término no incluye el trámite de conciliación ante las dos cámaras legislativas, pues de realizarse, deberá surtirse en el término máximo de una legislatura.

Una vez agotado el trámite, la Cámara deberá informar a la Corte Constitucional y remitir las respectivas actas, para que esta pueda tomar una decisión final sobre la constitucionalidad de la ley y se defina su nueva fecha de entrada en vigencia.

Estimamos preliminarmente que todo este trámite tendrá una duración mínima de entre dos y tres meses.

Desde Barrera Palacio Abogados seguiremos monitoreando este proceso para mantenerlo informado siempre que se produzca una decisión clave que tenga impacto para su empresa.

Recuerde que somos su aliado estratégico para la prevención y gestión de sus riesgos en la gestión del talento humano.

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