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Ocho proyectos de decreto proponen modificar la reglamentación laboral

Ocho proyectos de decreto proponen modificar la reglamentación laboral

El Gobierno Nacional publicó para comentarios ocho proyectos de decreto que proponen modificar disposiciones reglamentarias en materia laboral y de seguridad social. Estas iniciativas podrían incidir en la gestión de las relaciones de trabajo, las actuaciones de inspección y las obligaciones de los empleadores.

Conozca los principales cambios propuestos y los aspectos que su empresa debe tener en el radar.

Tercerización e intermediación laboral
Tercerización e intermediación laboral: se propone derogar el Decreto 581 de 2026, que regula los criterios e indicios para identificar y sancionar la tercerización e intermediación ilegal, así como las medidas correctivas y las sanciones aplicables.
El proyecto deroga integralmente el Decreto 581, pues según los considerandos, creaba presunciones y cargas probatorias sin base legal, daba a la inspección decisiones que corresponden al juez y fijaba consecuencias sancionatorias que deben confrontarse con los topes legales; recuerda además que el Consejo de Estado anuló apartes de una reglamentación similar anterior.
Tenga en cuenta que incluso sin estos decretos, la tercerización e intermediación ilegal siguen prohibidas por la ley y el Ministerio las sigue investigando y sancionando.
Pactos colectivos: se plantea derogar el Decreto 992 de 2026, que exige al empleador, para depositar un pacto con trabajadores no sindicalizados, acreditar una negociación real (actas de asamblea, listas de asistencia, actas de instalación y cierre del arreglo directo, certificaciones del representante legal) y aportar un comparativo de beneficios frente a la convención colectiva que incluya el costo de la cuota sindical.
El proyecto deroga integralmente el Decreto 992, porque el trámite podía confundirse con una autorización administrativa previa y creaba causales de ineficacia o inoponibilidad que solo puede fijar la ley.
Con esta eventual derogatoria, el depósito volvería a regirse por las reglas del Código Sustantivo del Trabajo, sin eliminar las restricciones legales sobre el uso de estos pactos.
Medidas preventivas de la inspección laboral: se busca sustituir la regulación del Decreto 720 de 2026, que contempla la posibilidad de ordenar medidas preventivas de protección ante situaciones de violencia, discriminación, riesgos graves o vulneraciones de derechos fundamentales.
La nueva propuesta precisa los límites de actuación de los inspectores, quienes conservan la facultad de actuar de inmediato ante un riesgo concreto, de oficio o a solicitud de un trabajador, del COPASST, del Comité de Convivencia o de un sindicato. Cada medida debe ser motivada (hechos, competencia, obligación protegida, destinatario, órdenes concretas, necesidad y proporcionalidad), temporal y revisable, y se prohíben las órdenes indeterminadas y las sanciones anticipadas; la medida preventiva no es sanción ni declara derechos individuales.
Repartidores de plataformas digitales: se propone modificar el Decreto 991 de 2026, que reglamenta la afiliación y cotización a seguridad social de los repartidores independientes y autónomos.
El proyecto propone que el ingreso base de cotización se calcule sobre el 40% de los ingresos efectivamente percibidos en cada plataforma, eliminando las franjas que fijaban bases presuntas de ¼, ½, ¾ o un salario mínimo, y retira el programa de incentivos económicos previsto en la reglamentación vigente.
Acoso, violencia y discriminación en el ámbito laboral: se plantea sustituir el capítulo incorporado por el Decreto 1040 de 2026, que regula las medidas de prevención, atención y protección, así como las obligaciones de los empleadores, presunciones, y el contenido mínimo de políticas, procedimientos y decisiones.
La propuesta delimita los regímenes legales aplicables y prohíbe trasladar sanciones, términos o competencias de uno a otro sin ley previa que así lo autorice. Retira las presunciones de responsabilidad y de discriminación y las reglas propias de inversión de la carga de la prueba (quedarían aplicando solo las de la ley y la jurisprudencia vinculante), la suspensión automática de la evaluación de desempeño y el contenido mínimo detallado de políticas y protocolos, que ahora solo deben identificar canales, responsables, medidas de protección, confidencialidad y remisión, además de retirar el contenido mínimo de las decisiones en el marco de estos trámites.
Con la eventual derogatoria de este decreto, dejaría de ser exigible la integración en una sola política y en un solo protocolo, de las disposiciones sobre acoso laboral y acoso sexual en el contexto laboral, así como la incorporación de una regulación específica sobre violencia basada en género en ese mismo instrumento, en los términos previstos en la norma actualmente vigente.
Multas frente al despido retaliatorio por acoso sexual: se propone modificar el Decreto 405 de 2025, que regula las multas por despedir a una persona como represalia por presentar una queja de acoso sexual, estableciendo franjas con mínimos y máximos según el tamaño de la empresa.
Con el proyecto se mantendría la sanción, pero su cuantía se determinaría individualmente, considerando la gravedad de los hechos, el tamaño de la empresa y su capacidad económica.
También se establece que la víctima puede intervenir como tercera interesada con reserva y no confrontación, y se aclara que el pago de la multa no extingue sus acciones judiciales.
Trabajo doméstico: se busca sustituir el capítulo incorporado por el Decreto 993 de 2026, que reglamenta la formalización de esta actividad, los contratos escritos, el registro, la jornada, los recargos, la seguridad social y la prevención de violencias.
La propuesta precisa estas obligaciones en el marco de la Ley 2466 de 2025 (reforma laboral) y establece límites para las inspecciones dentro de la vivienda, en respeto a la intimidad del hogar, en donde el inspector solo podrá entrar a la vivienda con consentimiento o con habilitación constitucional o legal expresa. Elimina el registro paralelo del Ministerio, el programa de incentivo en riesgos laborales y las bases mínimas de cotización para quienes trabajan por días, sujetándose a la normativa vigente.
Periodistas y comunicadores: se plantea sustituir la regulación del Decreto 660 de 2026 sobre las condiciones laborales y de seguridad social de periodistas, comunicadores y personal afín. Según los considerandos del proyecto, traía una lista abierta de oficios, admitía jornadas de 4 a 9 horas como regla sectorial, trataba la urgencia informativa como excepción a la desconexión laboral, exigía una póliza de vida adicional para coberturas en zonas de conflicto y trasladaba a las ARL la dotación de elementos de protección.
Se busca precisar el alcance de la regulación, la contabilización de la jornada, los descansos, los cargos de dirección, confianza y manejo, y las responsabilidades en materia de seguridad y salud en el trabajo, todo derivado de las disposiciones legales y sin crear nuevas estipulaciones.

¿Qué sigue en el trámite?

Los proyectos estarán disponibles para comentarios de la ciudadanía, hasta el 9 de noviembre de 2026. Una vez finalice este plazo, el Gobierno analizará las observaciones y propuestas recibidas para determinar el contenido definitivo de las disposiciones que eventualmente se expidan.

Con lo anterior, por ahora, se trata de propuestas y no de cambios definitivos, por lo que las normas vigentes continúan siendo aplicables.

Desde Barrera Palacio Abogados haremos seguimiento al trámite y les compartiremos los textos definitivos una vez sean expedidos.

¿Su empresa está preparada para estos cambios normativos?

En Barrera Palacio Abogados acompañamos a las organizaciones en el análisis de novedades jurídicas laborales y en la revisión de sus prácticas de gestión humana, para facilitar la toma de decisiones con fundamento en la normativa aplicable.

¿Tiene alguna duda? Escríbanos.

Somos Barrera Palacio Abogados, su aliado estratégico en la gestión del talento humano.

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