Ocho proyectos de decreto proponen modificar la reglamentación laboral
El Gobierno Nacional publicó para comentarios ocho proyectos de decreto que proponen modificar disposiciones reglamentarias en materia laboral y de seguridad social. Estas iniciativas podrían incidir en la gestión de las relaciones de trabajo, las actuaciones de inspección y las obligaciones de los empleadores.
Conozca los principales cambios propuestos y los aspectos que su empresa debe tener en el radar.
El proyecto deroga integralmente el Decreto 581, pues según los considerandos, creaba presunciones y cargas probatorias sin base legal, daba a la inspección decisiones que corresponden al juez y fijaba consecuencias sancionatorias que deben confrontarse con los topes legales; recuerda además que el Consejo de Estado anuló apartes de una reglamentación similar anterior.
Tenga en cuenta que incluso sin estos decretos, la tercerización e intermediación ilegal siguen prohibidas por la ley y el Ministerio las sigue investigando y sancionando.
El proyecto deroga integralmente el Decreto 992, porque el trámite podía confundirse con una autorización administrativa previa y creaba causales de ineficacia o inoponibilidad que solo puede fijar la ley.
Con esta eventual derogatoria, el depósito volvería a regirse por las reglas del Código Sustantivo del Trabajo, sin eliminar las restricciones legales sobre el uso de estos pactos.
La nueva propuesta precisa los límites de actuación de los inspectores, quienes conservan la facultad de actuar de inmediato ante un riesgo concreto, de oficio o a solicitud de un trabajador, del COPASST, del Comité de Convivencia o de un sindicato. Cada medida debe ser motivada (hechos, competencia, obligación protegida, destinatario, órdenes concretas, necesidad y proporcionalidad), temporal y revisable, y se prohíben las órdenes indeterminadas y las sanciones anticipadas; la medida preventiva no es sanción ni declara derechos individuales.
El proyecto propone que el ingreso base de cotización se calcule sobre el 40% de los ingresos efectivamente percibidos en cada plataforma, eliminando las franjas que fijaban bases presuntas de ¼, ½, ¾ o un salario mínimo, y retira el programa de incentivos económicos previsto en la reglamentación vigente.
La propuesta delimita los regímenes legales aplicables y prohíbe trasladar sanciones, términos o competencias de uno a otro sin ley previa que así lo autorice. Retira las presunciones de responsabilidad y de discriminación y las reglas propias de inversión de la carga de la prueba (quedarían aplicando solo las de la ley y la jurisprudencia vinculante), la suspensión automática de la evaluación de desempeño y el contenido mínimo detallado de políticas y protocolos, que ahora solo deben identificar canales, responsables, medidas de protección, confidencialidad y remisión, además de retirar el contenido mínimo de las decisiones en el marco de estos trámites.
Con la eventual derogatoria de este decreto, dejaría de ser exigible la integración en una sola política y en un solo protocolo, de las disposiciones sobre acoso laboral y acoso sexual en el contexto laboral, así como la incorporación de una regulación específica sobre violencia basada en género en ese mismo instrumento, en los términos previstos en la norma actualmente vigente.
Con el proyecto se mantendría la sanción, pero su cuantía se determinaría individualmente, considerando la gravedad de los hechos, el tamaño de la empresa y su capacidad económica.
También se establece que la víctima puede intervenir como tercera interesada con reserva y no confrontación, y se aclara que el pago de la multa no extingue sus acciones judiciales.
La propuesta precisa estas obligaciones en el marco de la Ley 2466 de 2025 (reforma laboral) y establece límites para las inspecciones dentro de la vivienda, en respeto a la intimidad del hogar, en donde el inspector solo podrá entrar a la vivienda con consentimiento o con habilitación constitucional o legal expresa. Elimina el registro paralelo del Ministerio, el programa de incentivo en riesgos laborales y las bases mínimas de cotización para quienes trabajan por días, sujetándose a la normativa vigente.
Se busca precisar el alcance de la regulación, la contabilización de la jornada, los descansos, los cargos de dirección, confianza y manejo, y las responsabilidades en materia de seguridad y salud en el trabajo, todo derivado de las disposiciones legales y sin crear nuevas estipulaciones.
¿Qué sigue en el trámite?
Los proyectos estarán disponibles para comentarios de la ciudadanía, hasta el 9 de noviembre de 2026. Una vez finalice este plazo, el Gobierno analizará las observaciones y propuestas recibidas para determinar el contenido definitivo de las disposiciones que eventualmente se expidan.
Con lo anterior, por ahora, se trata de propuestas y no de cambios definitivos, por lo que las normas vigentes continúan siendo aplicables.
Desde Barrera Palacio Abogados haremos seguimiento al trámite y les compartiremos los textos definitivos una vez sean expedidos.
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