CONOZCA LAS FECHAS DE DOTACIÓN
Los empleadores deben suministrar dotación a los trabajadores que devenguen hasta dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes y que hayan cumplido más de tres (3) meses al servicio de la empresa.
La dotación es una prestación social que consiste en la entrega de un par de zapatos y un vestido de labor, en tres oportunidades al año: 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre.
Las prendas entregadas deberán ser acordes con las funciones desempeñadas y el cargo que ocupa el trabajador, y no puede ser suministrada en dinero.
En Barrera Palacio Abogados le mantendremos informado sobre sus obligaciones legales. Somos su aliado estratégico en la gestión del talento humano