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Decreto 0581 del 5 de junio de 2026 — Tercerización e intermediación laboral ilegal
Decreto 0581 de 2026 — Tercerización e Intermediación Laboral Ilegal · Barrera Palacio Abogados
Decreto No.
0581 · 2026

Decreto 0581 del 5 de junio de 2026 — Tercerización e intermediación laboral ilegal Criterios de inspección, prevención, corrección y sanciones · Ministerio del Trabajo

5 de junio de 2026 Vigente desde su publicación Adiciona Capítulo 4 al Decreto 1072 de 2015
¿Qué hace este decreto? Fija los criterios concretos que los inspectores de trabajo deben aplicar para detectar y sancionar la tercerización e intermediación laboral ilegal. Unifica los montos sancionatorios hasta 5.000 SMLMV, introduce una presunción reforzada de laboralidad para actividades permanentes y establece 26 indicios específicos de ilegalidad. No prohíbe la tercerización lícita bajo los artículos 34 y 35 del CST, el contrato sindical ni las empresas de servicios temporales en sus condiciones legales.
1

Concepto de tercerización laboral ilegal y sus cinco elementos

Prioritario
Artículo 2.2.3.4.1 — Definición oficial

Hay tercerización laboral ilegal cuando el prestador de servicios carece de libertad para definir las condiciones laborales de sus trabajadores, no tiene autonomía técnica o directiva propia por falta de organización o estructura productiva especializada, y/o sus trabajadores están bajo la subordinación del contratante o beneficiario del servicio. La situación se evalúa con base en la primacía de la realidad, aunque se usen figuras reconocidas por la ley.

1
Sin libertad para fijar condiciones laborales
El prestador no puede decidir salarios, turnos ni cargas de trabajo de sus propios empleados porque quien lo hace, en la práctica, es la empresa contratante.
2
Sin autonomía técnica
El contratista no dirige el cómo del trabajo. Las instrucciones técnicas sobre la ejecución provienen del contratante, no del proveedor.
3
Sin autonomía directiva
El contratista no tiene estructura gerencial propia ni capacidad para organizar y dirigir el servicio de manera independiente.
4
Sin organización ni estructura productiva propia
No tiene equipos, tecnología, licencias ni infraestructura real para ejecutar el encargo. Opera con los recursos del contratante.
5
Trabajadores subordinados al contratante, no al contratista
En la práctica los trabajadores obedecen al beneficiario del servicio, no al contratista formal que los tiene en nómina. Este es el elemento más revelador: si la subordinación real apunta al contratante, la relación laboral es con él, independientemente de la figura contractual usada.
Aplica con independencia de la figura usada: contrato sindical, empresas de servicios temporales, cooperativas de trabajo asociado, contratos civiles o comerciales, prestación de servicios, empresas asociativas de trabajo, sociedades comerciales, entidades sin ánimo de lucro y figuras semejantes. Lo que importa es la realidad, no el documento.
2

Presunción reforzada de laboralidad

Riesgo clave para empleadores
Artículo 2.2.3.4.2 — Regla central
Actividades permanentes tercerizadas generan presunción de contrato laboral directo

Si un tercero ejecuta actividades permanentes de la empresa —aquellas propias del objeto social o del giro normal del negocio— se presume por ministerio de la ley que existe un contrato de trabajo entre esas personas y la empresa beneficiaria. La primacía de la realidad sobre las formas opera automáticamente.

Para activar la presunción basta con
!Que el trabajador ejecute actividades del objeto social o giro ordinario del negocio de la empresa beneficiaria
!Que esas actividades se realicen de forma permanente, no ocasional ni temporal
!Que exista un tercero formalmente contratado para prestar esa labor
Para desvirtuar la presunción la empresa debe demostrar
Que no existe subordinación del trabajador frente a la empresa beneficiaria
Que el contratista actúa con libertad y autonomía técnica, administrativa, financiera y directiva real
Que la tercerización responde a razones objetivas de mercado, tecnología o competitividad, sin vulnerar derechos laborales
Primera inversión de la carga de la prueba — Presunción de laboralidad

Cuando hay tercerización de actividades permanentes, no es el trabajador quien debe demostrar que había contrato laboral. Es la empresa contratante la que debe probar que el contratista era un empresario real, autónomo e independiente. Si no lo acredita con evidencia concreta, el inspector reconoce la relación laboral directa y la empresa queda expuesta a reliquidación de prestaciones, aportes de seguridad social y sanciones.

3

Indicios de prácticas de tercerización laboral ilegal

26 indicios en 2 grupos
Artículo 2.2.3.4.3 — Método de valoración

Los indicios se valoran en conjunto, no de manera aislada. El inspector evalúa si las condiciones reales de contratación respetan la libertad, autonomía administrativa, financiera y directiva del contratista, quién asume el riesgo y si existe subordinación hacia la empresa beneficiaria. La concurrencia de varios indicios configura la ilegalidad.

A
Sin organización propia ni estructura productiva especializada
10 indicios — el contratista no tiene vida empresarial real
1No es dueño ni tiene contrato de uso sobre los medios de producción, incluido software y herramientas tecnológicas esenciales
2No tiene la infraestructura física o tecnológica necesaria para llevar a cabo el encargo
3No es titular de los permisos, licencias ni software de la operación, ni media contrato de uso
4No tiene estructura ni capacidad administrativa suficiente para desarrollar el objeto del contrato
5No posee capacidad financiera suficiente, incluido el pago de salarios y prestaciones de sus propios trabajadores
6No tiene autonomía técnica y directiva en la ejecución de los procesos y subprocesos contratados
7Incumple sistemáticamente sus obligaciones corporativas, contables, tributarias y laborales
8Los riesgos inherentes a la operación los asume la empresa contratante o beneficiaria
9El objeto del contrato implica suministro de trabajadores sin ser empresa de servicios temporales autorizada
10La dirección del proveedor y del contratante coincide en todo o en parte — empresa fachada sin independencia directiva real
B
Personal subordinado a la empresa contratante o beneficiaria
16 indicios — en la práctica el trabajador obedece al contratante
1El servicio se presta según las instrucciones y bajo el control de la empresa contratante
2La contratante ejerce la potestad reglamentaria y disciplinaria sobre el trabajador
3La contratante decide directa o indirectamente despedir, no renovar o no asignar más trabajo a los empleados del proveedor
4El trabajo implica la integración del trabajador en la organización de la empresa contratante
5El trabajo se realiza única o principalmente en beneficio de la empresa contratante
6El trabajo debe ser ejecutado personalmente por el trabajador
7La contratante determina directa o indirectamente el horario de trabajo
8La contratante determina el lugar de trabajo
9El trabajo es de cierta duración y tiene cierta continuidad
10El trabajo requiere la disponibilidad del trabajador en beneficio del contratante
11La contratante suministra herramientas, maquinaria, e-mail corporativo, licencias y software sin contrato de uso formalizado
12La remuneración del trabajador la determina directa o indirectamente la empresa contratante
13La contratante realiza directamente pagos en especie al trabajador: alimentación, vivienda, transporte u otros
14La contratante determina directa o indirectamente el descanso semanal y las vacaciones anuales del trabajador
15La contratante paga los viajes que el trabajador debe emprender para ejecutar su labor
16 Terminación de contratos de personal directo y posterior revinculación vía contratista. ⚠ Alerta máxima
La empresa termina contratos laborales de trabajadores vinculados directamente y luego contrata sus mismas funciones o personas a través de un contratista o subcontratista. Esta operación es el indicio más grave porque revela de manera directa el propósito de evadir obligaciones laborales.
Segunda inversión de la carga de la prueba — Indicios del Grupo A y del Grupo B

Grupo A (estructura): Las empresas contratantes y subcontratistas deben demostrar que cuentan con organización propia y estructura productiva suficiente para desarrollar las actividades contratadas. Si no lo acreditan, el indicio se da por establecido.

Grupo B (subordinación): El contratante o beneficiario tiene la carga de probar que el trabajador desarrolló su actividad bajo el ámbito exclusivo del contratista, es decir, que no hubo ninguna injerencia suya en la subordinación jurídica, técnica y administrativa del trabajador. En ambos grupos la empresa defiende, no el trabajador ni el inspector.

Sobre el indicio B-16 (desvinculación y revinculación vía contratista): Si una empresa terminó contratos laborales directos en los últimos años y luego contrató las mismas personas o funciones a través de un proveedor, ese antecedente ya es un indicio formal de tercerización ilegal en los términos de este decreto. Se recomienda revisar la estructura contractual vigente y el historial de desvinculaciones antes de cualquier visita de inspección.
4

Régimen especial — EST y cooperativas

Arts. 2.2.3.4.4 y 2.2.3.4.5
Empresas de Servicios Temporales

Solo son válidas tres causales de envío de trabajadores en misión

Las EST únicamente pueden enviar trabajadores en misión para atender

1Labores ocasionales, accidentales o transitorias (artículo 6 del CST)
2Reemplazo por vacaciones, licencias, incapacidades o licencia de maternidad
3Incrementos estacionales de producción, ventas o cosechas — máximo 6 meses, prorrogable 6 meses más
Prohibido: Rotar diferentes EST para cubrir el mismo servicio de forma sucesiva. Esa práctica constituye intermediación laboral ilegal. Vencido el plazo, si la causa subsiste, la empresa usuaria pasa a ser la empleadora directa.
Cooperativas y CTA

La tercerización de actividades misionales permanentes está prohibida

Si la investigación concluye que se contrató con una cooperativa o CTA para cubrir funciones misionales permanentes o que se incurrió en intermediación laboral, el inspector aplica

!Multa hasta 5.000 SMLMV a la cooperativa o CTA
!Multa hasta 5.000 SMLMV al tercero contratante
!Disolución y liquidación de la cooperativa, con cancelación de personería por la Supersolidaria
!Reconocimiento del contrato realidad entre el contratante y los trabajadores asociados
Ningún trabajador podrá contratarse sin los derechos y garantías establecidos en la Constitución y la ley, incluidos los trabajadores asociados acogidos a la Ley 1429 de 2010.
5

Medidas preventivas y correctivas

Artículo 2.2.3.4.6

Cuando se constaten prácticas ilegales, las autoridades ordenarán de manera inmediata la adopción de medidas para cesar la vulneración. Estas medidas tienen carácter preventivo, correctivo y disuasorio y son independientes de las sanciones económicas.

Formalización laboral
Vinculación directa de los trabajadores afectados por la tercerización ilegal
Regularización de seguridad social
Corrección de aportes a salud, pensión y ARL de los trabajadores afectados
Terminación de contratos irregulares
Suspensión o cierre de contratos civiles o comerciales que encubren la relación laboral
Planes de cumplimiento
Presentación e implementación de un plan para corregir la situación y demostrar conformidad
Remisión a otras autoridades
Traslado a UGPP, DIAN, Superintendencias u otros organismos competentes
Suspensión temporal de actividades
Se mantiene hasta que se acredite la adopción de medidas que garanticen la protección efectiva de los derechos laborales
Oportunidad de acuerdo: La empresa contratista beneficiaria puede solicitar la celebración de un acuerdo de formalización laboral para buscar la vinculación directa de los trabajadores afectados. Esa solicitud puede hacerse desde el inicio de la investigación preliminar y hasta antes de la notificación de la sanción administrativa. Es la ventana para regularizar antes de que llegue la multa.
6

Sanciones y multas

Artículo 2.2.3.4.7
Multa base por cada infracción
5.000 SMLMV
Por cada infracción mientras subsista. Aplica a todos los actores. Base legal: artículo 486 del CST modificado por el artículo 7 de la Ley 1610 de 2013.
Sujetos sancionables — todos los que participen en la práctica ilegal
Empresa contratante Empresa beneficiaria Empresa usuaria Contratista Subcontratista Prestadora de servicios
Multa base — Tercerización o intermediación ilegal
Hasta 5.000 SMLMV por cada infracción mientras subsista. Se aplica a todos los actores involucrados, ya sea que actúen como contratantes, beneficiarios, contratistas o subcontratistas.
Reincidencia — Agravación automática
El Ministerio puede incrementar la multa inicial hasta en un 50% adicional y ordenar suspensión temporal de actividades hasta por 6 meses, según la gravedad y el perjuicio causado.
EST — Revocatoria de licencia de funcionamiento
Cuando se constate afectación grave de derechos de los trabajadores, el Ministerio puede revocar la autorización de la empresa de servicios temporales o abstenerse de concederla en el futuro.
Cooperativas y CTA — Disolución y liquidación
Cooperativas o precooperativas que incurran en intermediación ilegal pueden ser disueltas y liquidadas. La Supersolidaria cancela la personería jurídica. El tercero contratante también enfrenta hasta 5.000 SMLMV.
Principio de proporcionalidad: Las sanciones deben ser disuasorias, proporcionales y efectivas, en atención a la gravedad de la infracción y los principios de razonabilidad. La multa se computa mientras la infracción subsista, lo que significa que cada mes de incumplimiento puede generar una nueva sanción.
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