Decreto 0581 del 5 de junio de 2026 — Tercerización e intermediación laboral ilegal Criterios de inspección, prevención, corrección y sanciones · Ministerio del Trabajo
Concepto de tercerización laboral ilegal y sus cinco elementos
PrioritarioHay tercerización laboral ilegal cuando el prestador de servicios carece de libertad para definir las condiciones laborales de sus trabajadores, no tiene autonomía técnica o directiva propia por falta de organización o estructura productiva especializada, y/o sus trabajadores están bajo la subordinación del contratante o beneficiario del servicio. La situación se evalúa con base en la primacía de la realidad, aunque se usen figuras reconocidas por la ley.
Presunción reforzada de laboralidad
Riesgo clave para empleadoresSi un tercero ejecuta actividades permanentes de la empresa —aquellas propias del objeto social o del giro normal del negocio— se presume por ministerio de la ley que existe un contrato de trabajo entre esas personas y la empresa beneficiaria. La primacía de la realidad sobre las formas opera automáticamente.
Cuando hay tercerización de actividades permanentes, no es el trabajador quien debe demostrar que había contrato laboral. Es la empresa contratante la que debe probar que el contratista era un empresario real, autónomo e independiente. Si no lo acredita con evidencia concreta, el inspector reconoce la relación laboral directa y la empresa queda expuesta a reliquidación de prestaciones, aportes de seguridad social y sanciones.
Indicios de prácticas de tercerización laboral ilegal
26 indicios en 2 gruposLos indicios se valoran en conjunto, no de manera aislada. El inspector evalúa si las condiciones reales de contratación respetan la libertad, autonomía administrativa, financiera y directiva del contratista, quién asume el riesgo y si existe subordinación hacia la empresa beneficiaria. La concurrencia de varios indicios configura la ilegalidad.
La empresa termina contratos laborales de trabajadores vinculados directamente y luego contrata sus mismas funciones o personas a través de un contratista o subcontratista. Esta operación es el indicio más grave porque revela de manera directa el propósito de evadir obligaciones laborales.
Grupo A (estructura): Las empresas contratantes y subcontratistas deben demostrar que cuentan con organización propia y estructura productiva suficiente para desarrollar las actividades contratadas. Si no lo acreditan, el indicio se da por establecido.
Grupo B (subordinación): El contratante o beneficiario tiene la carga de probar que el trabajador desarrolló su actividad bajo el ámbito exclusivo del contratista, es decir, que no hubo ninguna injerencia suya en la subordinación jurídica, técnica y administrativa del trabajador. En ambos grupos la empresa defiende, no el trabajador ni el inspector.
Régimen especial — EST y cooperativas
Arts. 2.2.3.4.4 y 2.2.3.4.5Solo son válidas tres causales de envío de trabajadores en misión
Las EST únicamente pueden enviar trabajadores en misión para atender
La tercerización de actividades misionales permanentes está prohibida
Si la investigación concluye que se contrató con una cooperativa o CTA para cubrir funciones misionales permanentes o que se incurrió en intermediación laboral, el inspector aplica
Medidas preventivas y correctivas
Artículo 2.2.3.4.6Cuando se constaten prácticas ilegales, las autoridades ordenarán de manera inmediata la adopción de medidas para cesar la vulneración. Estas medidas tienen carácter preventivo, correctivo y disuasorio y son independientes de las sanciones económicas.