Cuando una empresa o persona natural decide contratar talento humano extranjero, surgen una serie de obligaciones especiales adicionales, las cuales deben cumplirse rigurosamente para evitar sanciones por parte de las autoridades competentes y proteger los derechos del ciudadano extranjero. Entre estas obligaciones se encuentra el registro obligatorio en dos bases de datos oficiales:
- El Sistema de Información para el Reporte de Extranjeros (SIRE), administrado por Migración Colombia.
- El Registro Único de Trabajadores Extranjeros en Colombia (RUTEC), administrado por el Ministerio del Trabajo.
Ambos sistemas fueron creados con el objetivo de monitorear la población laboral extranjera en el país, evitar prácticas abusivas de contratación, y garantizar los derechos de los trabajadores migrantes.
¿A quiénes se debe registrar?
- El RUTEC exige el registro de trabajadores y contratistas extranjeros que presten servicios a un empleador o contratante en Colombia, independientemente de la modalidad de contrato.
- El SIRE, por su parte, exige el reporte de toda persona extranjera que genere un beneficio económico al vincularse con una persona natural o jurídica en Colombia, sin importar la modalidad o relación.
Plazos para reportar
RUTEC:
- El empleador o contratante cuenta con 120 días calendario para registrar al extranjero desde la fecha de vinculación o contratación.
- De igual manera, debe reportar dentro de los 30 días calendario siguientes los siguientes eventos:
- Terminación del contrato o relación.
- Cambio de actividad económica.
- Cambio permanente de lugar de residencia.
SIRE:
- El reporte debe realizarse en un plazo de 15 días calendario desde:
- La fecha de admisión o contratación del extranjero.
- La terminación de la relación.
Sanciones por incumplimiento
No cumplir con estas obligaciones puede generar graves consecuencias económicas y legales para el empleador o contratante:
- SIRE: La omisión en el reporte puede generar sanciones que oscilan entre 105,25 y 2.631,30 UVT, previo proceso administrativo sancionatorio, lo cual equivale para el año 2025 a un rango de $5.241.344,75 a $131.036.108,70 (Resolución 3770 de 2021 de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia).
- RUTEC: El incumplimiento en el reporte puede acarrear multas de entre 1 y 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), previa apertura de proceso administrativo sancionatorio (artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo y el artículo 8 de la Resolución 4386 de 2018 del Ministerio del Trabajo).
En Barrera Palacio Abogados contamos con un equipo especializado en trámites migratorios, con amplia experiencia en el acompañamiento jurídico a empresas nacionales y extranjeras que vinculan talento internacional en Colombia.