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Circular 110 de 2026: la función preventiva de la inspección del trabajo y la oportunidad de corregir antes de una sanción

Circular 110 de 2026: la función preventiva de la inspección del trabajo y la oportunidad de corregir antes de una sanción

Una visita o un requerimiento del Ministerio del Trabajo no siempre tiene que terminar en un proceso sancionatorio. La Circular 110 del 7 de octubre de 2026 explica en qué casos el inspector puede dar a la empresa un plazo para corregir un incumplimiento antes de formular cargos.

El propio Ministerio reconoce que un procedimiento sancionatorio tarda en promedio 28 meses y que una multa, por sí sola, no paga las acreencias del trabajador. La posibilidad de corregir busca una solución más oportuna, pero no es automática ni aplica en todos los casos. A continuación, presentamos los aspectos prácticos que su empresa debe conocer.

¿CÓMO FUNCIONA EN LA PRÁCTICA?
Cuando el inspector considere que un incumplimiento puede corregirse completamente y no exista una causal de exclusión, podrá utilizar este mecanismo hasta antes de formular cargos. La decisión debe estar justificada y no es obligatoria.
Requerimiento con plazo. El inspector le indicará a la empresa la norma presuntamente incumplida, la acción concreta que debe realizar para corregirla y el plazo para hacerlo.
Cumplimiento total. La corrección debe ser íntegra. Un pago parcial o una reducción de lo adeudado se considera incumplimiento.
Verificación con los trabajadores. El inspector no se basará solo en los documentos de la empresa, sino que confirmará con los trabajadores afectados que recibieron lo debido.
Cierre con advertencia. Si la empresa cumple, la actuación se cierra con una advertencia formal. Si no cumple, el inspector podrá abrir una averiguación preliminar o el procedimiento sancionatorio.
¿CÓMO FUNCIONA EN LA PRÁCTICA?
¿CUÁNDO NO APLICA?
Esta oportunidad no procede frente a incumplimientos especialmente graves o que no puedan repararse. Entre otros, la circular excluye:
Fueros y derechos colectivos. Despidos o desmejoras que afecten a trabajadores con fuero sindical o estabilidad laboral reforzada, y vulneraciones de la libertad sindical, la negociación colectiva o la huelga.
Seguridad social y riesgos graves. Falta de afiliación a seguridad social; mora en aportes que haya generado una contingencia o negación de prestaciones cuyos efectos no puedan corregirse con el pago; riesgos graves para la vida o la salud, y accidentes laborales mortales o con secuelas graves.
Otras conductas graves. Tercerización ilegal, trabajo infantil o forzoso, condiciones contrarias a la dignidad de los trabajadores, obstrucción al inspector, entrega de información falsa y situaciones con consecuencias irreversibles.

En materia de acoso laboral o sexual, esta vía solo sirve para verificar y corregir fallas en los mecanismos de prevención (Comité de Convivencia, reglamento o protocolos). No sustituye la atención de los hechos ni la protección de las víctimas.

¿QUÉ DEBE HACER SU EMPRESA?
Responder rápido y de forma completa. Si el inspector concede un plazo para corregir, cumpla completamente y conserve las pruebas. No dé por hecho que esta oportunidad será concedida.
Corregir la causa y no solo el caso. Si hubo un error de nómina, por ejemplo, pague la diferencia y revise el proceso que originó el incumplimiento. Una advertencia será un antecedente durante tres años frente a hechos de la misma naturaleza.
Revisar las áreas de mayor riesgo. Refuerce los controles sobre fueros, afiliación y aportes a seguridad social, seguridad y salud en el trabajo, tercerización y libertad sindical. En los casos excluidos no podrá acudirse a este mecanismo preventivo.
TENGA PRESENTE
La circular es una instrucción interna para los inspectores. No crea nuevas obligaciones ni sanciones para las empresas, ni les da el derecho a exigir la vía preventiva, pues se trata de una facultad discrecional y excepcional del inspector.
La actuación preventiva no suspende ni interrumpe los plazos legales para sancionar o reclamar derechos laborales, ni permite archivar procedimientos sancionatorios en curso. El trabajador conserva su derecho a acudir al juez en cualquier momento.
Estamos convencidos de que la mejor estrategia sigue siendo prevenir antes que corregir y el Ministerio se alinea con este propósito. En Barrera Palacio Abogados llevamos más de 20 años acompañando a las empresas para anticipar riesgos laborales, fortalecer sus procesos y atender adecuadamente los requerimientos del Ministerio del Trabajo. Porque una buena gestión laboral no comienza cuando llega una visita del Ministerio: empieza antes, con decisiones oportunas y procesos bien estructurados.
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