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¡Atención empleadores! Consejo de Estado suspende el Decreto 234 de 2026 sobre negociación colectiva por niveles

¡Atención empleadores! Consejo de Estado suspende el Decreto 234 de 2026 sobre negociación colectiva por niveles

El Consejo de Estado suspendió provisionalmente el Decreto 234 de 2026, que reglamentó la negociación colectiva unificada por niveles (grupo de empresas, rama o sector de actividad) con las organizaciones de trabajadores del sector privado y los trabajadores oficiales.

La decisión fue adoptada mediante auto del 1 de octubre de 2026 por la Sección Segunda, Subsección A, dentro de las demandas de nulidad presentadas, entre otros, por FENALCO, la ANDI, la SAC, ACOPI y ASOBANCARIA. Desde su notificación, el decreto deja de producir efectos mientras se dicta la sentencia que decidirá de fondo sobre su legalidad.

A continuación, presentamos los principales aspectos que deben tener en cuenta los empleadores frente a esta decisión:

¿QUÉ ESTABLECIÓ EL DECRETO 234 DE 2026?

El decreto suspendido provisionalmente fue expedido el 6 de marzo de 2026 y creó un modelo de negociación colectiva que trascendía la empresa individual. Entre sus principales reglas, dispuso que:

Los sindicatos y empleadores podrían negociar por sector y no solo por empresa, mediante una convención que cubriera a un grupo de empresas, a toda una rama o sector de actividad, o a cualquier otro nivel superior a la empresa que acordaran según su representatividad.
La negociación en cada nivel se adelantaría con una mesa y un pliego únicos, con criterios de representatividad para sindicatos y empleadores.
Los beneficios de la convención sectorial serían un piso mínimo de protección para las convenciones de cada empresa, las cuales podrían mejorarlos pero no reducirlos.
Las convenciones sectoriales se aplicarían a todas las empresas del respectivo sector, hubieran participado o no en la negociación.
Las empresas tendrían el deber de entregar información económica a solicitud de la contraparte, bajo reglas de confidencialidad.
No se podrían suscribir pactos colectivos cuando existiera cualquier organización sindical en el sector o nivel.
Las MIPYMES contarían con regímenes diferenciados y de gradualidad.
¿QUÉ ESTABLECIÓ EL DECRETO 234 DE 2026?
¿POR QUÉ SE SUSPENDIÓ?

El Consejo de Estado concluyó, en un análisis preliminar, que el decreto contraría los artículos 53 y 189.11 de la Constitución Política, por dos razones:

1. Exceso de la potestad reglamentaria.

El Gobierno solo puede reglamentar lo que la ley ya regula. Ni el Código Sustantivo del Trabajo ni los Convenios 87, 98 y 154 de la OIT contienen un sistema de negociación articulado por niveles que pudiera desarrollarse por decreto.

2. Desconocimiento de la reserva de ley en materia laboral.

Los niveles de negociación, la representatividad, la unidad de pliego y mesa, los pisos mínimos y los efectos de las convenciones son elementos estructurales que no le corresponde definir al Ejecutivo mediante un decreto, sino al Congreso.

El despacho precisó que, aunque la legislación laboral admite convenciones con varios empleadores y sindicatos, ello no equivale al modelo de negociación por niveles propuesto por el decreto, por lo que se evidenció un desconocimiento de la reserva de ley en materia laboral. Por esta razón, se decidió la suspensión de la totalidad del decreto sin necesidad de estudiar los demás cargos.

¿QUÉ EFECTOS TIENE PARA LAS EMPRESAS?
¿QUÉ EFECTOS TIENE PARA LAS EMPRESAS?
Mientras la suspensión provisional esté vigente, las relaciones colectivas de trabajo vuelven a regirse exclusivamente por el Código Sustantivo del Trabajo y las demás normas aplicables y no por el referido decreto. En la práctica, esto significa que:
No existe obligación de concurrir a mesas únicas sectoriales ni de negociar pliegos únicos en niveles superiores al de empresa con fundamento en el decreto.
No se aplican los pisos mínimos sectoriales sobre las convenciones de empresa.
Las convenciones sectoriales no se extienden automáticamente a empresas que no participaron en su negociación.
Se suspende el deber especial de información económica previsto en el decreto.
Las MIPYMES dejan de estar expuestas a convenciones pactadas por empresas de mayor tamaño del mismo sector.
No se podrían suscribir pactos colectivos cuando existiera cualquier organización sindical en el sector o nivel.
Las MIPYMES contarían con regímenes diferenciados y de gradualidad.
TENGA PRESENTE
La medida es provisional. No implica prejuzgamiento, pues la legalidad del decreto se decidirá en la sentencia, que podría anularlo o mantenerlo.
El Congreso más adelante podría expedir una ley con la cual se disponga la negociación colectiva por niveles, siguiendo la vía que el Consejo de Estado señaló como competente.
Los pliegos de peticiones presentados por sindicatos de empresa, industria o gremiales con base en el Código Sustantivo del Trabajo deben seguir su trámite legal ordinario.
Si su empresa ya participó en una mesa, suscribió un acuerdo o entregó información con base en el decreto que fue suspendido provisionalmente, es recomendable revisar su situación particular, para lo cual puede contar con nuestra asesoría.
En Barrera Palacio Abogados acompañamos a las empresas en la gestión de sus relaciones colectivas de trabajo y en la atención de los cambios normativos que las impactan. Somos su aliado estratégico en la gestión del talento humano.
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