¡Atención empleadores! Consejo de Estado suspende el Decreto 234 de 2026 sobre negociación colectiva por niveles
El Consejo de Estado suspendió provisionalmente el Decreto 234 de 2026, que reglamentó la negociación colectiva unificada por niveles (grupo de empresas, rama o sector de actividad) con las organizaciones de trabajadores del sector privado y los trabajadores oficiales.
La decisión fue adoptada mediante auto del 1 de octubre de 2026 por la Sección Segunda, Subsección A, dentro de las demandas de nulidad presentadas, entre otros, por FENALCO, la ANDI, la SAC, ACOPI y ASOBANCARIA. Desde su notificación, el decreto deja de producir efectos mientras se dicta la sentencia que decidirá de fondo sobre su legalidad.
A continuación, presentamos los principales aspectos que deben tener en cuenta los empleadores frente a esta decisión:
¿QUÉ ESTABLECIÓ EL DECRETO 234 DE 2026?
El decreto suspendido provisionalmente fue expedido el 6 de marzo de 2026 y creó un modelo de negociación colectiva que trascendía la empresa individual. Entre sus principales reglas, dispuso que:
¿POR QUÉ SE SUSPENDIÓ?
El Consejo de Estado concluyó, en un análisis preliminar, que el decreto contraría los artículos 53 y 189.11 de la Constitución Política, por dos razones:
1. Exceso de la potestad reglamentaria.
El Gobierno solo puede reglamentar lo que la ley ya regula. Ni el Código Sustantivo del Trabajo ni los Convenios 87, 98 y 154 de la OIT contienen un sistema de negociación articulado por niveles que pudiera desarrollarse por decreto.
2. Desconocimiento de la reserva de ley en materia laboral.
Los niveles de negociación, la representatividad, la unidad de pliego y mesa, los pisos mínimos y los efectos de las convenciones son elementos estructurales que no le corresponde definir al Ejecutivo mediante un decreto, sino al Congreso.
El despacho precisó que, aunque la legislación laboral admite convenciones con varios empleadores y sindicatos, ello no equivale al modelo de negociación por niveles propuesto por el decreto, por lo que se evidenció un desconocimiento de la reserva de ley en materia laboral. Por esta razón, se decidió la suspensión de la totalidad del decreto sin necesidad de estudiar los demás cargos.