Ángel Aguirre
Abogado Junior
Recientemente, la Corte Suprema de Justicia determinó una nueva interpretación frente a la aplicación de una de las causales más utilizadas por el empleador para dar por terminado el contrato de trabajo con justa causa, por ser la que permite al empleador aplicar las faltas graves que previamente ha establecido en sus reglamentos y contratos de acuerdo con la dinámica y naturaleza de su actividad.
Se trata de la siguiente disposición:
“ARTÍCULO 62. TERMINACION DEL CONTRATO POR JUSTA CAUSA. Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo:
6. (…) o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos.”.
¿Qué implicaciones puede tener esta nueva interpretación?
Para tales fines, le invitamos a actualizar sus políticas, manuales, reglamentos de trabajo y complementar los mismos adecuadamente con el contrato de trabajo respectivo, de la mano de nuestros expertos en derecho laboral, con el fin de generar instrumentos que cumplan con los parámetros jurisprudenciales exigidos por la Corte Suprema de Justicia y por la normativa y jurisprudencia en general; instrumentos estos que estén igualmente adecuados a sus necesidades y dinámicas organizacionales particulares, garantizando su plena aplicabilidad y previniendo cualquier contingencia que pueda llegarse a presentar en la toma de decisiones.
No dude en contactarnos, nuestros expertos están listos para ayudarle.