PRIMA DE SERVICIOS: SE APROXIMA SU PAGO
Los empleadores deben reconocer y pagar la prima de servicios de manera semestral, por un valor de quince (15) días de salario por semestre, o de forma proporcional cuando el trabajador no haya laborado la totalidad del período respectivo en favor del empleador.
El pago correspondiente al primer semestre debe realizarse, a más tardar, el 30 de junio del respectivo año, y para el segundo semestre el plazo máximo se extiende hasta el 20 de diciembre del mismo período.
Es importante recordar que para determinar la base para liquidar esta prestación se deben tener en cuenta todos los pagos que reciba el trabajador que constituyan salario (Artículo 127 CST) en el respectivo semestre o en todo el tiempo trabajado si fuera inferior.
En el evento que el trabajador tenga derecho al pago del auxilio de transporte o de conectividad, éste debe incluirse para determinar el monto a pagar por concepto de esta prestación.
Así, la fórmula para efectuar la liquidación será la siguiente:
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