Atención: obligación de reportar quejas de acoso sexual
Todos los empleadores están obligados a publicar el número de quejas tramitadas y sanciones impuestas por denuncias de acoso sexual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, numeral 7, de la Ley 2365 de 2024.
Esta obligación debe cumplirse en dos oportunidades al año, durante los últimos diez (10) días de cada semestre, conforme a los términos establecidos por la normativa vigente.
La publicación será anónima, debiendo incluir únicamente el número de casos y las sanciones impuestas, con el fin de proteger la intimidad, la confidencialidad y el debido proceso de las partes involucradas. Dicha publicación podrá realizarse a través de la intranet o mediante correo electrónico dirigido a todos los trabajadores. En caso de no haber denuncias, el empleador también deberá hacer la publicación correspondiente.
Una vez que el Sistema Integrado de Información de Violencias de Género (SIVIGE) esté habilitado, los empleadores igualmente deberán remitir las quejas y sanciones al mismo en los términos previamente indicados.
El SIVIGE es un sistema digital al que se puede acceder a través del siguiente enlace: https://www.sispro.gov.co.
Sin embargo, el Gobierno Nacional aún no ha incorporado el apartado para el registro de quejas y sanciones por acoso sexual en el contexto laboral, lo que implica que, por el momento, no es posible realizar este trámite.