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Vence el plazo para entrega de certificado de ingresos y retenciones del año anterior

De acuerdo con el artículo 1 del Decreto 2229 de diciembre 22 de 2023, los certificados de ingresos y retenciones por concepto de pagos originados en la relación laboral, deberán expedirse a más tardar el último día hábil del mes de marzo del año gravable que corresponda. Para los certificados del año 2024, los agentes de retención tendrán hasta el último día hábil de marzo de 2025 para expedir certificados.

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