PROCESOS DISCIPLINARIOS BAJO LA REFORMA LABORAL: NUEVAS REGLAS Y OBLIGACIONES PARA LOS EMPLEADORES
La Ley 2466 de 2025 (reforma laboral) recogió las principales reglas fijadas por la jurisprudencia en materia de procesos disciplinarios laborales e incorporó nuevas disposiciones que deben seguir los empleadores.
Por ello, a continuación, le recordamos el paso a paso que establece la ley para adelantar un proceso disciplinario:
1. Comunicación formal de la apertura del proceso al trabajador.
2. Indicación escrita de los hechos, conductas u omisiones que motivan el proceso.
3. Traslado al trabajador de todas las pruebas que soportan los hechos, conductas u omisiones.
4. Señalamiento de un término no inferior a cinco (5) días para que el trabajador presente sus descargos, controvierta las pruebas y allegue las que considere pertinentes. Si la defensa es verbal, deberá levantarse un acta en la que se transcriba su versión.
5. El pronunciamiento definitivo debidamente motivado identificando específicamente las causas o motivos de la decisión.
6. De ser el caso, la imposición de una sanción proporcional a los hechos u omisiones que la motivaron.
7. La posibilidad del trabajador de impugnar la decisión.
La ley también establece condiciones especiales que deben observarse:
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- El proceso deberá adelantarse en un término razonable (principio de inmediatez), salvo que exista uno establecido en convención colectiva, laudo arbitral o en el reglamento de trabajo.
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- Los trabajadores sindicalizados podrán contar con la asistencia de uno o dos representantes del sindicato que también sean trabajadores de la empresa, con el fin de garantizar su derecho de defensa y debido proceso.
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- En caso de trabajadores con discapacidad, se deberá contar con medidas que garanticen la comunicación y comprensión recíproca.
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- El proceso puede adelantarse por medios tecnológicos, siempre que el trabajador tenga acceso a estas herramientas.
Importante: recuerde que la omisión de este procedimiento puede ser considerada una vulneración al debido proceso del trabajador.
Por último, le recordamos que los empleadores deberán actualizar su reglamento interno de trabajo a más tardar el 24 de junio de 2026, incorporando lo dispuesto por la reforma laboral en materia de procesos disciplinarios. Así mismo, este procedimiento no aplica para trabajadores del hogar ni para micro y pequeñas empresas con menos de 10 trabajadores, casos en los cuales basta con escuchar previamente al trabajador, respetando su derecho de defensa y debido proceso.
Le invitamos a tener en cuenta estas disposiciones al momento de adelantar procesos disciplinarios. En caso de dudas, estamos preparados para asesorarle.
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