
María Victoria Camero Náder
Directora Área Derecho Laboral
El Congreso de la República actual se encuentra en máxima actividad tramitando y gestionando diferentes iniciativas legislativas transversales que tienen consecuencias directas en el ámbito empresarial – laboral, como lo son las ya aprobadas reformas tributarias y pensional, así como la reforma laboral actualmente en curso.
Las reformas ya aprobadas han tenido impactos importantes, la primera de ellas disminuyendo el tope de las rentas exentas y deducciones especiales, lo que hace que el monto de la deducción sea mucho mayor, afectando directamente el ingreso y capacidad adquisitiva de los asalariados.
Así mismo, la reforma pensional trae consigo cambios representativos para el grueso de la población respecto a la mesada pensional que se va a reconocer al momento de cumplir con los requisitos y, para algunos trabajadores de mayores ingresos, el aporte al fondo de solidaridad aumentará hasta en un 1% del total de su IBC.
Hablando particularmente de la reforma pensional, en la actualidad existen múltiples vacíos frente a su reglamentación y puesta en marcha, que desde ya generan incertidumbre, particularmente en cómo se realizará el aporte por parte de los empleadores, cuál es el mecanismo para conocer qué trabajadores se encuentran o no en transición, como se manejarán las multiafiliaciones, entre otros grandes temas; confiamos en que este semestre previo al mes de julio estos interrogantes y muchos más se resuelvan para que se pueda poner en marcha una reforma tan importante con impacto en la población trabajadora, especialmente la más joven.
Pese a las grandes incertidumbres que genera la reforma pensional y el impacto directo en el bolsillo de los trabajadores de la reforma tributaria, la iniciativa legislativa que sin discusión tendrá mayor relevancia en las relaciones de trabajo será la reforma laboral, la cual actualmente se encuentra pendiente para debate en la comisión séptima del Senado y que ya fue aprobada en la plenaria de la Cámara de Representantes.
El proyecto de ley N° 166 de 2023 trae consigo cambios importantes como: i) el aumento en los porcentajes de recargo por trabajo en dominical y festivo, ii) limitaciones en los contratos a término fijo, iii) reglamentación del proceso disciplinario, iv) aumento de licencia remuneradas, v) manejo en las relaciones con los contratistas independientes trabajadores en misión, entre otros; no obstante, de todos los cambios que se pretende introducir con la reforma, existe uno de ellos que me genera máxima atención y, por qué no, inmensa preocupación por la implicación que tendría en las relaciones laborales y su costo, el cual es la laboralización del contrato de aprendizaje regulado actualmente en la Ley 789 de 2002.
El contrato de aprendizaje, previo a la Ley 789 de 2002, se encontraba en diferentes normas sin una reglamentación unificada y sin mayor desarrollo. No obstante, es a través de la mencionada norma donde la figura toma fuerza y empieza a impactar positivamente a los jóvenes colombianos.
Actualmente el contrato de aprendizaje es una forma de vinculación especial dentro del derecho del trabajo a través del cual el estudiante realiza la fase práctica de su formación en una empresa que le brinda el acompañamiento y los medios productivos.
En consecuencia, no se puede perder de vista que en tratándose de contratos de aprendizaje estamos, como su nombre lo señala frente a un aprendiz, es decir un estudiante, que requiere tener esta experiencia empresarial para que, sumado a su formación académica, pueda tener las herramientas para acceder al mercado laboral. Por tanto, establecer esta relación como laboral atenta directamente contra su naturaleza y lo desdibuja; pensar en un contrato de aprendizaje laboral en etapa lectiva es por decir lo menos, un sinsentido.
Ya dejando claro lo anterior, es necesario validar el impacto que ese cambio tendría en el empresariado, que se puede condensar en lo siguiente:
Aumento de costo en la contratación de mínimo un 87% en empresas que no cuenten con plan de beneficios.
- Extensión de beneficios convencionales o contenidos en pactos colectivos.
- En el evento de contar con beneficios o auxilios extralegales para toda la población, necesidad de traslado de los mismos a estos aprendices, aumentado el costo laboral en el porcentaje que a cada empresa aplique.
- Asunción de riesgos asociados al contrato de trabajo, aplicación de fueros, aumento en sindicalización.
- Necesidad de solicitud de autorización de contratación ante el Ministerio de Trabajo para menores de edad.
Para visualizar mejor el impacto, a continuación un ejemplo:
Actualmente un aprendiz en etapa productiva tiene un costo aproximado para la empresa patrocinadora de $1.211.754 que equivale al 75% de un (1) SMMLV más 13.5% de aportes al sistema de seguridad social en salud y riesgos laborales.
En el evento que el contrato de aprendizaje migre a uno laboral el costo de cada aprendiz ascenderá aproximadamente a $2.274.626 como se puede ver en la siguiente tabla, aumentando el costo en mínimo 87%:
Así las cosas, una empresa que actualmente cuente con una cuota de 30 aprendices su costo pasará de $36.352.631 a $68.238.783.

Con este impacto tan importante en el costo y los riesgos asociados al manejo de las relaciones laborales, es muy posible que las empresas trasladen sus esfuerzos a la monetización, hecho que atenta contra los mismos estudiantes que requieren adquirir experiencia y que en principio la iniciativa busca proteger.
Si hoy por hoy es un desafío encontrar aprendices para que desarrollen su práctica y se pueda cumplir con la cuota, hecho que en algunos casos ha generado la necesidad de monetización, con estos costos asociados y el riesgo propio de la existencia del contrato de trabajo, la vinculación de aprendices con seguridad disminuirá de manera drástica a pesar de la necesidad presente en el empresariado de encontrar talento.
La iniciativa legislativa igualmente propone cambiar la fórmula de monetización, aumentando su costo en aproximadamente un 50% respecto de la norma actual. No obstante, validando los desafíos de la laboralización del contrato de aprendizaje, la monetización, aunque más costosa, puede ser una alternativa viable para algunas empresas.
En consecuencia, con todo lo anterior, encuentro inconveniente tanto para los estudiantes como para el sector empresarial migrar el contrato de aprendizaje a una relación laboral, pues en mi opinión este cambio en vez de incentivar la utilización de la figura, traerá consigo una mayor monetización de la cuota o su incumplimiento y, por tanto, disminución en la contratación de aprendices, generando mayor desocupación y afectando las dinámicas académicas.
Finalmente, aunque por supuesto no hay claridad sobre si la reforma laboral va a ser aprobada o no en el Senado de la República, pues existen opiniones calificadas en los dos sentidos, lo que si es cierto es que, en caso de ser aprobada, muy posiblemente la misma entre en vigencia de manera inmediata, situación que hace indispensable que las empresas desde ya vayan teniendo estos asuntos en el radar y puedan tener establecidos planes de contingencia ya sea para contratar laboralmente a sus aprendices o para asumir el costo mayor de la monetización.
Como siempre, desde Barrera Palacio estaremos muy atentos de cualquier novedad legislativa que se presente para informarles de manera oportuna.