Jaime Cárdenas
Abogado Especialista
Conozca las malas prácticas en los despidos y situaciones especiales que podrían generar costos adicionales a la indemnización legal establecida en el artículo 64 del CST.
Cuando un empleador decide terminar un contrato de trabajo sin justa causa, la primera (por no decir única) obligación que viene a la mente es el pago de la indemnización prevista en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo – CST. Esta indemnización, calculada de acuerdo con el salario y tipo de contrato, comprende el daño emergente y el lucro cesante. A pesar de lo anterior, en algunos casos podría presentarse un riesgo adicional, menos conocido, pero igualmente importante: la posibilidad de ser condenado al pago de una indemnización por daños morales, un concepto distinto y adicional a la indemnización legal que establece el artículo 64 del CST.
La Corte Suprema de Justicia abordó la indemnización por perjuicios morales en dos sentencias recientes (SL503-2025 y SL496-2025). En ellas, si bien no se condenó a los empleadores demandados, la Corte hizo referencia a los principales requisitos que deben cumplirse para que proceda esta indemnización, los cuales han sido tenidos en cuenta en casos anteriores en donde los empleadores sí han resultado condenados.
Esto nos recuerda la importancia de adoptar prácticas adecuadas para la terminación de contratos de trabajo, toda vez que existen escenarios en donde los costos pueden resultar superiores a los previstos.
La regla general: la indemnización del artículo 64 del CST
Como es bien sabido, el artículo 64 del CST establece parámetros claros para “compensar” al trabajador despedido. Esta indemnización es una consecuencia directa y automática de la finalización del contrato por decisión unilateral y sin justa causa del empleador. Su objetivo principal es reparar el daño patrimonial que sufre el trabajador al perder su fuente de ingresos. Hasta aquí, el panorama es conocido y relativamente predecible para los empleadores.
¿Qué son los perjuicios morales en el ámbito laboral?
Existen casos muy particulares en donde las consecuencias económicas de un despido podrían ir más allá de la indemnización del artículo 64 del CST. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia, de manera reiterada, ha sostenido que puede haber lugar a reparar el daño moral generado a un trabajador, cuando quiera que se prueba que existió una “actuación reprochable del empleador, que tenía por objeto lesionarlo, o que le originó un grave detrimento no patrimonial”. Este tema es abordado, entre otras, en las sentencias SL1715-2014, SL14618-2014, SL3203-2016, SL5428-2019, SL4927-2021, SL4250-2022, SL2201-2024 y SL1653-2024, así como en las ya mencionadas SL503-2025 y SL495-2025.
¿Qué son los perjuicios morales en este contexto? Se refieren al sufrimiento, la angustia, la afectación emocional, el daño a la reputación o al buen nombre, y situaciones similares, que puede experimentar un trabajador a raíz de, no solo la pérdida del empleo, sino de las circunstancias particulares del caso y la forma en que se produjo el despido.
Este tipo de daños se pueden generar en el contexto de un despido unilateral, pero también pueden tener origen en un despido indirecto, es decir, cuando el trabajador renuncia de manera motivada por razones imputables al empleador.
¿Cuándo puede una empresa enfrentar una reclamación por daños morales?
Para que proceda una condena por perjuicios morales, se deben cumplir ciertos requisitos establecidos por la jurisprudencia laboral:
- No basta con el despido en sí, debe existir una “actuación reprochable del empleador, que tenía por objeto lesionarlo, o que le originó un grave detrimento no patrimonial”, como acusaciones infundadas, señalamientos públicos, degradaciones injustificadas o tratos humillantes.
- El trabajador tiene la carga de probar el daño moral sufrido a través de pruebas (testimonios, certificaciones médicas, entre otros), ya que este no se presume con el despido.
- El juez evalúa el contexto específico del caso y los impactos personales y familiares sufridos por el trabajador.
Ejemplos prácticos en la jurisprudencia laboral (Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia)
La Corte condenó a un empleador a indemnizar a una trabajadora por los perjuicios morales ocasionados por su despido. En el caso concreto, el empleador invocó una justa causa de terminación del contrato; sin embargo, la Corte consideró que la trabajadora no había incurrido en una omisión grave que justificara la terminación de la relación laboral. Para condenar a la reparación del daño moral, se tuvo en cuenta la certificación y declaración de un psicólogo quien señaló, que la terminación del contrato le generó importantes problemas de salud a la trabajadora (trastornos del estado de ánimo, en su componente del humor con episodio afectivo, depresivo, y trastornos de ansiedad con episodios de angustia sin agorafobia y trastornos por estrés postraumático”). Además, la Corte tuvo en cuenta que la trabajadora estuvo más de 20 años al servicio de su empleador, con una trayectoria y labor ejemplar, y encontró acreditado, a través de testimonios, que los hechos relacionados con su despido habían afectado también a su familia.
La Corte consideró que un empleador debía reparar los perjuicios morales generados a un trabajador en el marco de un despido indirecto (renuncia motivada) por haber sido objeto de varias presiones para que se retirara de la empresa, dentro de ellas, una degradación unilateral a un cargo inferior que afectaba su dignidad. En este caso, existieron pruebas de que el empleado había sufrido “angustia, depresión y desesperación”, como consecuencia del conflicto laboral, lo cual afectó su dinámica familiar. También se tuvo en cuenta la declaración de una psicóloga, quien afirmó que la pérdida del empleo generó en el trabajador demandante problemas de concentración, depresión y una profunda crisis de autoestima.
Se estudia una sentencia a través de la cual un Tribunal condenó al empleador al pago de la indemnización por daños morales. La Corte no encontró que el Tribunal se hubiera equivocado al condenar al pago de $100.000.000 por este concepto, comoquiera que, por el actuar del empleador y las causas que invocó para terminar el contrato con justa causa, la trabajadora estuvo sometida a investigaciones penales y de responsabilidad fiscal que fueron difundidas en medios masivos de comunicación, y que afectaron su buen nombre y dignidad, al ser señalada como responsable de una millonaria pérdida, en una empresa de servicios públicos. Conviene señalar que, en este caso, el tribunal también encontró que, como consecuencia de todo ello, que la trabajadora demandante estuvo sometida a un tratamiento psicológico por su estado depresivo con alteraciones de ánimo, problemas de sueño, ansiedad, bajo deseo de comer, dolor físico y llanto, generados por la situación.
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