Contratos e indemnizaciones en el proyecto de reforma laboral
Juan José Montero España
Contratos de trabajo
Regla general:
Término fijo:
Por duración de obra o labor determinada:
Que los contratos a término fijo y por duración de obra o labor sean establecidos como una especie de contratos “supletivos”, acercará a Colombia a la tendencia de muchos otros países de tener el término indefinido como regla general. Así pues, se deberá tener especial cuidado al momento de elegir la modalidad de vinculación, pues la carga de desarrollar los motivos de uso de figuras será requisito indispensable para la validez de dicha estipulación.
Indemnizaciones por despido sin justa causa y moratoria
En el término indefinido tendríamos un cambio importante que inicia con la novedad de que para determinar el número de días correspondiente ya no será tenido en cuenta el salario del trabajador, regla que aplica actualmente; además, dependiendo del tiempo que el colaborador lleve vinculado, la indemnización resultará ser proporcionalmente mucho más costosa.
Vale la pena preguntarse si el aumento en las indemnizaciones por despido sin justa causa tendrá como efecto una mayor estabilidad en el empleo o si, por el contrario, incentivará los despidos del personal que cuente con alguna antigüedad. A partir del quinto año las indemnizaciones aumentan sustancialmente, y alcanzan su máximo nivel al cumplirse la década, cuando cada año de servicio representa dos meses de salario.
No resultaría extraño que las compañías, viendo con cierta preocupación los montos de las indemnizaciones del personal más tradicional, empiecen a pensar en impedir que se supere la barrera de los cinco años, efecto contrario al que, seguramente, persigue este punto de la reforma. Vale la pena analizar si un sistema de protección al desempleo (o fortaclecer el actual de protección al cesante) puede resultar ser una medida mucho más razonable y eficiente para lograr los fines perseguidos y que no se carga directamente al empleador.
Con la reforma, la necesidad de actuar con diligencia en el cálculo y pago de la liquidación será mayor, pues la indemnización moratoria aplicará también para los retrasos en el pago de las prestaciones convencionales, e incluso en las indemnizaciones (indemnización sobre indemnización), motivo de más por el cual el cálculo y pago de la liquidación deben realizarse oportuna y adecuadamente.
Nuevamente cabe preguntarse: ¿Esta medida resultará siendo beneficiosa para los trabajadores u obligará a las compañías a pensar dos veces si es una buena idea conceder a su personal prestaciones por fuera de las legales?
Contáctenos si tiene dudas sobre estas novedades o sobre cualquier propuesta de la reforma que haya llegado a su conocimiento, somos Barrera Palacio, su aliado estratégico en la gestión de las relaciones laborales.