
Puede establecerse la prueba de Covid-19 como requisito de contratación? Circular 022 de 2020 – Ministerio de Trabajo
El pasado 8 de marzo fue expedida la Circular 022 a través de la cual se indica que, de ninguna manera, podrá establecerse la prueba del virus como condición para acceder al empleo y tampoco para mantenerlo.
A través de la circular, el Ministerio emite las siguientes “instrucciones”:
• Para el inicio de una relación laboral no le es permitido al empleador exigir que un aspirante a ocupar un puesto de trabajo, presente una prueba o test de COVID-19
• No puede considerarse una prueba o examen médico como un requisito para contratar o mantener un empleo.
• Cuando la protección de la persona y de la comunidad laboral, así como las condiciones de seguridad y salud en el trabajo lo requieran, el empleador bajo su responsabilidad y costo, podrá remitir al trabajador ante el personal idóneo para que sea efectuada la prueba del virus, sin que el resultado de esta pueda ser utilizado como causal para terminar la relación laboral.
• El empleador debe desplegar acciones, mecanismos y establecer protocolos de bioseguridad para la protección de la vida y salud de sus trabajadores, ajustando las medidas de higiene y seguridad en el trabajo para garantizar el desarrollo de las actividades laborales en los sitios de trabajo en condiciones seguras, debiendo establecer mecanismos que mitiguen la propagación del virus COVID-19.
Tal y como lo manifestamos en el video “Alcance y entendimiento Circulares Ministerio de Trabajo” (clic aquí para consultarlo) emitido en el mes de abril de 2020 cuando iniciaba la pandemia, es importante tener en cuenta que las circulares no tienen la jerarquía de norma de obligatorio cumplimiento de carácter general.
Varias de las circulares que viene emitiendo el Ministerio de Trabajo tienen fines que pueden ser loables, sin embargo, no puede perder de vista que no es posible legislar o reglamentar la ley a través de este mecanismo.
Tomado de La Revista LABP (Pág 10)