La Corte Constitucional mediante el fallo de tutela T-296 de 2016, concluyó que si bien la afiliación simultánea a regímenes exceptuados y al Sistema General de Seguridad Social en Salud está prohibida y obedece a un problema jurídico, los usuarios incursos en tal multiafiliación no deben verse afectados por tales conflictos por lo que en ningún caso se puede interrumpir la continuidad de los tratamientos médicos iniciados o que ya se encuentren en curso, de conformidad explicó la alta Corte que no son los afiliados los llamados a asumir cargas que corresponden a las EPS.
Es común que durante la licencia de maternidad algunas mujeres presenten adicionalmente incapacidades médicas, por lo cual es consultado constantemente si dicha situación suspende el disfrute de la licencia de maternidad.
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar mediante Concepto 8 de 2016 ha señalado respecto a la adopción de un menor:
El Consejo de Estado suspendió provisionalmente los incisos 1 y 3 del artículo 7 del Decreto 1828 de 2013 que disponen que las personas jurídicas contribuyentes del Cree están exoneradas de aportes al sistema de salud, ICBF y SENA por los trabajadores que devengan “menos” de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, toda vez que esta norma contradice el artículo 25 de la Ley 1607 de 2012, que es un precepto de rango superior y que permite que dicha exoneración opere también en los casos de los trabajadores que devengan “hasta” diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.