El Decreto 1990 del 6 de Diciembre de 2016, modifica los plazos de pago de aportes a la seguridad social a través de la PILA, ajusta las condiciones de aproximación de los aportes y modifica lo correspondiente a las tarifas de convenios entre operadores, entidades financieras y administradoras del sistema.
- El pasado 29 de septiembre de 2016, fue sancionada por la Presidencia, la Ley 1809, por medio de la cual se adicionó un parágrafo al artículo 102 de la Ley 50 de 1990, el cual se autoriza que el trabajador afiliado a un fondo de cesantías retire las sumas abonadas para destinarlas al pago de educación superior de sus hijos o dependientes, a través de las figuras de ahorro programado o seguro educativo, según su preferencia y capacidad.
El Ministerio de Trabajo expidió el Decreto 1563 del 2016, que establece las reglas para la vinculación de trabajadores independientes que devengan uno o más salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin contrato civil, comercial o relación laboral y que, de manera voluntaria, quieran afiliarse al Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL) tener la cobertura y prestaciones asistenciales y económicas.
En esta oportunidad es pertinente recordar que mediante la Resolución Numero 2388 de 2016, que entro en vigencia el pasado 10 de junio de 2016, el Ministerio de Salud y Protección Social unificó y actualizó las reglas para el recaudo de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, otorgando un plazo de seis (06) meses para la implementación de los anexos técnicos por parte de las operadoras de información, el cual vencería el próximo 10 de diciembre de 2016.
Mediante la Sentencia T-463 del 29 de agosto de 2016, la Corte Constitucional reiteró que las administradoras de pensiones como como encargadas del tratamiento y manejo de la información sobre los aportes a pensión de los trabajadores, les corresponde la carga de la prueba en relación con asuntos pensionales, precisando que “cuando las administradoras de pensiones incumplen alguno de sus deberes no se debe trasladar la carga de su negligencia a los afiliados, ni se pueden generar consecuencias jurídicas negativas para el trabajador, por cuanto como principales obligadas en relación con las controversias que surgen a partir de las historias laborales deberán desplegar las actuaciones que sean necesarias para garantizar la veracidad, claridad y precisión de tales documentos.”
En el concepto 201611601562381, emitido el pasado 30 de agosto de 2016, por el Ministerio de Salud, se reiteró lo establecido en el decreto 780 de 2016, indicando que en los casos de las trabajadoras dependientes, en los cuales se hubiere realizado una cotización inferior al total del periodo de gestación habrá lugar al pago proporcional de la licencia de maternidad, pago que se calculará de conformidad al número de días, cotizados.
Últimas Noticias
BARRERA PALACIO EN VIDEO
Etiquetas
