
PISO DE PROTECCIÓN SOCIAL: UN PISO DESNIVELADO Y SIN PLANOS
Por: Jorge Alberto Palacio Riveros, Abogado Socio.
Colaboración: Sandra Cristina Novoa Vizcaíno, Directora Área Seguridad Social.
Todos soñamos con una casa o finca con jardín ¿no es cierto?, pues en ese anhelado sueño hemos decidido construir un piso para ese jardín; nuestro amigo ingeniero o arquitecto, nos ha entregado un plan de trabajo de siete pasos para que ese piso sea perfecto:
- Hacer un marco de madera
- Poner una malla de alambre
- Verter y extender el concreto
- Nivelar el concreto
- Hacer surcos poco profundos (juntas de control) en el concreto húmedo
- Barrer la superficie
- Curado del concreto
Si seguimos juiciosamente los pasos, contaremos con un piso bien delimitado, estructurado, nivelado y visualmente agradable.
Abrimos los ojos haciendo que nuestra casa, jardín y piso soñados se desvanezcan -!pero no dejes de trabajar por el sueño!- para darnos cuenta que el Piso de Protección Social que acaba de entrar en vigencia, pese a tener la loable finalidad de mejorar las condiciones de informales y trabajadores de bajos ingresos para brindarles una base mínima de protección -por eso la OIT lo ha denominado “piso” de protección-, genera importantes alertas que no pueden pasar inadvertidas para el asesor laboral, empleadores, contratantes y trabajadores.
Alerta Uno
- Eliminación de la categoría 51
Cuando tenemos un contrato de trabajo de tiempo parcial cuya remuneración resulta ser inferior al salario mínimo, reportamos a ese cotizante en la categoría 51 de la PILA, para que nos permita cotizar sobre un IBC equivalente al salario mínimo que se calcula proporcional a los días laborados y así cotizar de manera diferenciada al sistema de pensiones y caja de compensación, plena al sistema de riesgos laborales y no cotizar al sistema de salud.
Con la entrada en vigencia del Piso, se prevé la eliminación de esta categoría 51, razón por la cual el empleador tendría un complejo panorama por delante, presentándose dos caminos que no son nada claros; el primero, que el trabajador se incorpore al Piso de protección social perdiendo los beneficios del sistema y exponiéndose el empleador a fiscalizaciones por parte de la UGPP, el segundo, mantenerlo en el Sistema de Seguridad Social sin alternativa diferente a la de cotizar completo sobre el salario mínimo a todos los subsistemas, encareciendo la contratación.
Se afirma genéricamente que todo empleador estaría muy interesado en que ese trabajador ingrese all Piso de Protección Social permitiéndole “cotizar” sobre el 15% (según proyectos de reglamentación podría incrementarse en un 4% adicional por aporte a caja de compensación familiar), sin embargo, muchos empleadores mantienen su convicción para que el trabajador mantenga los beneficios económicos que le otorga el sistema de seguridad social en pensiones y riesgos laborales (pensiones, incapacidades e indemnizaciones, entre otras) y de esta forma, cubrir esos riesgos de manera integral por parte del sistema. Aún no conocemos cuáles serán las prestaciones asistenciales y económicas que brindará el seguro inclusivo previsto y ya se vislumbra una seria discusión jurídica acerca de la responsabilidad que tendría el empleador frente al pago de incapacidades, pensiones por riesgo laboral e indemnizaciones previstas en el Código Sustantivo del Trabajo y que fueron asumidas por el Sistema de Seguridad Social.
Aclaremos este punto, el Piso de Protección no hace que un trabajador deje de serlo y por ende siguen a cargo del empleador su salario y prestaciones (cesantía, prima de servicios, vacaciones, etc.), su impacto se genera en materia de pagos, cobertura del sistema de seguridad social y parafiscales.
No hay la menor duda que, frente a este grupo de trabajadores, la nueva legislación resultaría ser regresiva y desmejoraría sus condiciones en caso de incorporarse al Piso o encarecería de manera crítica los costos para el empleador haciendo inviable la contratación en caso de pasarlo a cotización de tiempo completo.
Alerta Dos
- Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo
No conocemos el alcance de la cobertura del seguro inclusivo y seguramente, aún cuando tengamos clara esa información, surgirá una preocupación mayúscula frente a la forma en que vamos a integrar a los trabajadores directos, trabajadores de contratistas y subcontratistas y contratistas persona natural que hagan parte del Piso, al Sistema de Seguridad y Salud de la empresa.
Se trata de personas que no tienen afiliación al sistema de riesgos laborales y su categoría de riesgo determinada, careciendo por ende de toda la cobertura y nivel de aseguramiento que brinda el sistema a todo trabajador.
Qué sucederá cuando al ingreso a las instalaciones del contratante, le pidan su afiliación al sistema de riesgos laborales y él conteste “yo soy Piso”. Sé que suena coloquial y que el problema es mucho más de fondo, pero es muy útil para ejemplificar el lío gordo que vamos a tener entre manos, que muy pocos han visualizado y frente a lo cual no se dice una sola palabra en el Decreto que regula el Piso ni se vislumbra solución en sus normas reglamentarias.
De esta forma planteamos solamente dos alertas (spoiler, hay muchas más), que presenta el Piso de Protección Social que ha entrado en vigencia desde el pasado primero de febrero y frente al cual el Gobierno Nacional no quiere hacer mucha publicidad este primer mes, mientras se siguen debatiendo las normas reglamentarias, descubriendo muchísimos problemas y encontrando pocas soluciones. Ni siquiera los Operadores PILA saben qué hacer para implementar el Piso y empezar a recibir los aportes.
Después de la lectura usted se estará preguntando ¿y para qué metió el piso del jardín?, bueno pues ya se habrá dado cuenta que a este Piso, le hizo falta planeación y estudio de impacto, con un agravante, no se trata de una Ley, se trata de un Decreto en el cual el margen de maniobra del Ministerio de Trabajo era muy importante, razón por la cual se evidencia improvisación y falta de análisis.
Esperamos que las reglamentaciones brinden soluciones a todos los problemas que ya se han encontrado, pero hay que advertir que el panorama no es muy alentador y que, en principio, su impacto encarecería la contratación de tiempo parcial para el empleador y la vinculación de contratistas personas naturales al tener el pago del aporte al Piso a su cargo.
Tomado de https://www.barrerapalacio.com/index.php/revista (página 15)