
Carga de la prueba ante inconsistencias en la historia laboral
Mediante la Sentencia T-463 del 29 de agosto de 2016, la Corte Constitucional reiteró que las administradoras de pensiones como como encargadas del tratamiento y manejo de la información sobre los aportes a pensión de los trabajadores, les corresponde la carga de la prueba en relación con asuntos pensionales, precisando que “cuando las administradoras de pensiones incumplen alguno de sus deberes no se debe trasladar la carga de su negligencia a los afiliados, ni se pueden generar consecuencias jurídicas negativas para el trabajador, por cuanto como principales obligadas en relación con las controversias que surgen a partir de las historias laborales deberán desplegar las actuaciones que sean necesarias para garantizar la veracidad, claridad y precisión de tales documentos.”
Resalto la Corte que las historias laborales son documentos con relevancia constitucional porque incluyen información valiosa sobre los aportes a pensiones de los trabajadores, aunado esto a que dicha información representa un instrumento indispensable para acceder a prestaciones sociales, en garantía de sus derechos laborales fundamentales de los afiliados, por tal razón precisa que entre los deberes de dichas entidades, se encuentra asegurar la integridad y exactitud de la información consignada, hasta guardar y custodiar las bases de datos.