
Pago proporcional de la licencia de maternidad
En el concepto 201611601562381, emitido el pasado 30 de agosto de 2016, por el Ministerio de Salud, se reiteró lo establecido en el decreto 780 de 2016, indicando que en los casos de las trabajadoras dependientes, en los cuales se hubiere realizado una cotización inferior al total del periodo de gestación habrá lugar al pago proporcional de la licencia de maternidad, pago que se calculará de conformidad al número de días, cotizados.
Igualmente, preciso que de acuerdo a lo contemplado por en el artículo 2.1.13.1 de la citada norma, en el caso de las trabajadoras independientes, se procederá el pago de la totalidad de la licencia cuando estas han dejado de cotizar hasta por dos periodos, cuando la falta de cotización sume más de dichos periodos se procederá con el pago proporcional de la licencia igualmente en un monto equivalente al número de días cotizados que correspondan frente al periodo real de gestación.
Así las cosas, el empleador o la trabajadora independiente serán los encargados de efectuar los trámites de cobro de dicha prestación económica ante la EPS o entidad obligada a compensar, indicó el Ministerio de Salud.