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Espacios de Lactancia en el Trabajo: lo que debe saber

De acuerdo con la normativa vigente, los empleadores están obligados a conceder a la trabajadora lactante dos descansos, de 30 minutos cada uno, dentro de la jornada laboral para amamantar a su hijo durante los primeros seis meses de edad. Una vez cumplido este periodo, deberá otorgarse un descanso de 30 minutos hasta los dos años de edad del menor, siempre que en este último caso la trabajadora mantenga y manifieste una adecuada lactancia materna continua.

Para ello, todas las empresas, sin excepción, deben garantizar un espacio adecuado donde las trabajadoras lactantes puedan extraer su leche materna de forma cómoda y digna, permitiéndoles transportarla a casa para alimentar a sus bebés en su ausencia.

Además de esta obligación general, en algunos casos, las empresas están obligadas a implementar la denominada *Sala Amiga de la Familia Lactante del Entorno Laboral* y cumplir con una serie de requisitos adicionales. A continuación, le explicamos cómo identificar si su empresa está sujeta a estas obligaciones y en qué consisten exactamente

¿Su empresa debe cumplir con requisitos adicionales?

Si su empresa cumple al menos uno de estos criterios, deberá cumplir con requisitos adicionales:

  • Tiene un capital de 1.500 SMLMV o más (aproximadamente 2.135 millones de pesos colombianos).
  • Tiene más de 50 trabajadoras mujeres, sin importar el capital.
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¿Cuáles son estos requisitos adicionales?

Requisitos generales para empresas con obligación especial:

  • Nombrar a una persona responsable del funcionamiento de la sala.
  • Capacitar a las trabajadoras gestantes y lactantes al menos tres veces al año sobre lactancia materna y su importancia, incluyendo esta información en los procesos de inducción.
  • Establecer un cronograma de capacitaciones con su respectivo registro y soporte de asistencia.
  • Disponer de mecanismos de difusión que permitan el acceso a la información por todos los miembros de la empresa.
  • Cumplir con la normatividad sobre comercialización y publicidad de alimentos de fórmula para lactantes y complementarios de la leche materna (Decreto 1397 de 1992 o la norma que lo modifique o sustituya).

Requisitos específicos:

  • Infraestructura: Un espacio privado, sin condiciones inseguras de salud, bien ventilado e iluminado, con lavamanos, mesa de apoyo y tomas eléctricas.

    Equipos: Nevera o congelador, sillas con espaldar y apoyabrazos, basurero con tapa no manual, termómetro digital con sonda.

  • Insumos: Toallas de papel, etiquetas para frascos, bolígrafo o marcador indeleble, jabón líquido, bolsas para residuos sólidos.
  • Control y registro: Debe llevarse un registro diario de limpieza, temperaturas (refrigeración entre 3 °C y 5 °C, congelación mínimo a -3 °C) y uso de la sala. Así mismo, debe existir un instructivo de limpieza y desinfección de equipos y del espacio.

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Inscripción y supervisión

La sala de lactancia debe ser inscrita ante la Secretaría de Salud del municipio o distrito donde se ubique la empresa, especificando el nombre de la entidad, el nombre del representante legal y el NIT.

Supervisión y vigilancia

El cumplimiento de lo señalado es vigilado por el municipio respectivo.

Importante: el uso de la sala es voluntario

Tener la sala disponible no significa que las trabajadoras deban usarla obligatoriamente. Cada una puede decidir si la utiliza o prefiere hacer la extracción en casa.


Cumplir con esta normativa no solo es un deber legal, sino también una muestra de compromiso con el bienestar de sus trabajadoras y sus bebés. ¡Un ambiente laboral más amigable beneficia a todos!

En Barrera Palacio Abogados, contamos con un equipo especializado que está listo para ayudarle a diseñar e implementar estrategias efectivas que garanticen la seguridad jurídica en la gestión del talento humano.
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