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SEGUNDA DOTACIÓN DEL AÑO

Hasta el próximo 31 de agosto, los empleadores deberán suministrar la segunda  dotación del año a los trabajadores devenguen hasta 2 salarios mínimos mensuales legales vigentes y hayan cumplido más de 3 meses a su servicio.

La dotación es una prestación social que consiste en la entrega de un par de zapatos y un vestido de labor, tres veces al año (abril 30, agosto 31 y diciembre 20). Las prendas deberán ser acordes con las características de las funciones y el cargo.

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