IMPLICACIONES DE LA APROBACIÓN DEL CONVENIO 183 DE LA OIT FRENTE AL PERÍODO DE LACTANCIA REGULADO POR LA LEY 2306 DE 2023
Ha sido aprobado en cuarto debate el Proyecto de ley 081 de 2022 Senado - 195 de 2023 Cámara, que busca aprobar y hacer aplicable en Colombia el Convenio C183 de 2000 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre la protección de la maternidad.
El proyecto pasará para sanción presidencial, última etapa a surtir para que sea publicado y se convierta en una ley de la República.
La aprobación de este Convenio constituye un avance en la protección de los derechos de las mujeres trabajadoras y de sus hijos en gestación o recién nacidos, pero desde BARRERA PALACIO ABOGADOS destacamos la implicación práctica que tendrá el contenido del artículo 8 del Convenio 183 que establece lo siguiente:
"1. Se prohíbe al empleador que despida a una mujer que esté embarazada, o durante la licencia mencionada en los artículos 4 o 5, o después de haberse reintegrado al trabajo durante un período que ha de determinarse en la legislación nacional, excepto por motivos que no estén relacionados con el embarazo, el nacimiento del hijo y sus consecuencias o la lactancia. La carga de la prueba de que los motivos del despido no están relacionados con el embarazo o el nacimiento del hijo y sus consecuencias o la lactancia incumbirá al empleador."
Esta disposición producirá una modificación inmediata de la interpretación jurisprudencial actualmente aplicable frente al despido durante el periodo de lactancia posterior a la finalización de la licencia de maternidad, según la cual, una vez finalizada la licencia y durante el periodo restante de lactancia, no se aplica la presunción discriminatoria del despido y es la trabajadora lactante quien tiene la carga de probar que la terminación del contrato se produjo como consecuencia de su lactancia.
Con base en el contenido del Convenio 183, será ahora el empleador quien tiene la carga de probar una causa objetiva (como puede ser, por ejemplo, la finalización de la obra o labor contratada) o una justa causa para proceder con la terminación del contrato respectivo, situación que modifica de manera importante la gestión de trabajadoras lactantes, especialmente si se tiene en cuenta que recientemente fue ampliado el periodo de lactancia de 6 meses a 2 años (Ley 2306 de 2023), siempre que la misma permanezca y se acredite.
Teniendo en cuenta lo anterior, se presentaría un altísimo riesgo de reintegro frente a aquellos eventos en que el empleador finalice sin una justa causa el contrato de una trabajadora lactante, ya que difícilmente podrá acreditar una causal objetiva que desvirtúe la presunción del despido discriminatorio.
Una vez se produzca la sanción (firma) presidencial y la ley entre en vigencia lo estaremos informando. Recuerde que somos su aliado estratégico para la prevención y gestión de sus riesgos en la gestión del talento humano.