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NOTICIAS

¡Importante, se acerca la fecha límite del pago!

Tenga en cuenta estos aspectos claves:

Intereses sobre las cesantías:

  • Los empleadores deben pagar los intereses sobre las cesantías causados a 31 de diciembre de 2022, a más tardar, el próximo 31 de enero de 2023.

  • El empleador debe cancelar al trabajador, por concepto de intereses sobre las cesantías, un porcentaje equivalente al doce por ciento (12%) anual o proporcional por fracción sobre el valor de las cesantías causadas.

Cesantías:

  • Las cesantías deberán consignarse a más tardar el 14 de febrero del 2023.

  • Recuerde que las cesantías deben ser consignadas por el empleador a los Fondos de Cesantías elegidos por los trabajadores.

Importante tener en cuenta

  • Los intereses sobre las cesantías se entregan directamente al trabajador.

  • En caso de no consignar los intereses en los tiempos antes señalados, la norma laboral consagra a título de indemnización, la obligación del empleador de cancelar por una sola vez un pago doble del valor que corresponde.

  • El empleador que no consigne a tiempo las cesantías deberá pagar un día de salario por cada día de retraso.

Si tiene alguna pregunta o inquietud y es cliente de BARRERA PALACIO ABOGADOS, no dude en contactarnos. Si no es cliente, ¿qué espera para serlo?

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