El pasado 25 de mayo de 2019 fue sancionado por el Presidente Iván Duque, el Plan Nacional de Desarrollo “Pacto por Colombia, pacto por la equidad”. La norma consta de once pactos transversales y nueve pactos regionales, en estos últimos se registran proyectos e iniciativas para generar un mayor desarrollo en cada una de ellas.
El pago de la prima de servicios deberá ser realizado a más tardar el próximo treinta (30) de junio, correspondiendo a quince (15) días de salario. Es importante recordar que para determinar la base para liquidar esta prestación se deben tener en cuenta todos los pagos que reciba el trabajador que constituyan salario (Artículo 127 CST) en el respectivo semestre o en todo el tiempo trabajado si fuera inferior.
La Corte Suprema de Justicia mediante Sentencia SL1139 de 2018, recordó la adecuada interpretación que debe darse al parágrafo 1 artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, esto es, que la inobservancia de la obligación de pagar las cotizaciones o aportes al sistema de seguridad social y parafiscales
De acuerdo con la Resolución No. 736 del 26 de marzo de 2019, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, aquellos aportantes que hayan sido previamente declarados por La Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales (UGPP) como omisos, inexactos y/o morosos, con respecto a los pago de aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Riesgos Laborales y Parafiscales y que cumplan con los requisitos y condiciones de los artículo 100 y 101 de la Ley 1943 de 2.018
El Ministerio de Trabajo, en virtud del gran auge que ha tenido la implementación del teletrabajo, mediante circular externa número 0027 del 12 de abril de 2019, realizó las siguientes precisiones para que esta modalidad laboral pueda ser desarrollada:
El pasado 05 de abril de 2019, la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales (UGPP) publicó una infografía dirigida a los colombianos residentes en el extranjero y que perciben ingresos producto de fuentes diferentes a las derivadas de una relación laboral en Colombia y que por tal razón, son considerados “contratistas independientes”.
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