En ejercicio de las manifestaciones de la facultad legal de subordinación que tiene el empleador sobre sus trabajadores, éste puede modificar las condiciones en las que se realiza la prestación personal del servicio en cuanto al modo, tiempo, lugar y cantidad de trabajo, siempre que no se afecten los elementos esenciales de la relación de trabajo y que exista una justificación objetiva que cubra una necesidad de la empresa.
De acuerdo con lo establecido en la Ley 1918 de 2018 y el Decreto 753 de 2019 todo empleador, tanto del sector público como privado, tiene la obligación de consultar el registro de inhabilidades por delitos sexuales cometidos contra menores de edad, cuando ocupe cargos, oficios o profesiones que involucren una relación directa y habitual con menores de edad.
El pasado mes de octubre de 2019, mediante concepto identificado con el radicado No. 11EE2019120000000047164, el Ministerio del Trabajo se refirió a la prohibición al empleador de exigir a sus trabajadores la firma de un título valor en blanco como garantía de daños y pérdidas que pueda ocasionar a la empresa.
Recientemente la Corte Constitucional en sentencia T-500 de 2019, recordó que la estabilidad laboral reforzada por razones de salud opera cuando se reúnen las siguientes condiciones:
El pasado 22 de noviembre de 2019, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2106 de 2019 por medio del cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la Administración Pública.
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia a través de la sentencia SL 4096-2019 (64324) del 19 de septiembre de 2019, señaló que todos los acuerdos celebrados entre empleador y trabajador que impliquen la desalarización de los pagos realizados por concepto de viáticos se entenderán como ineficaces o inexistentes.
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