¡CUIDADO CON LOS PROCESOS DE SELECCIÓN!
Recientemente, la Corte Constitucional emitió la sentencia T-202 de 2024, en la que ordenó indemnizar y vincular al cargo a una aspirante que, después de superar casi todas las etapas de un proceso de selección y recibir herramientas de trabajo, fue excluía del mismo posterior a la realización de los exámenes médico ocupacionales de ingreso en los que se practicaron pruebas de sangre. En esta oportunidad, la Corte estableció tales órdenes por considerar que la aspirante fue discriminada debido a su estado de embarazo, el cual se pudo evidenciar en las respectivas pruebas de sangre practicadas, sin que fuese relevante que tanto el empleador como la IPS hayan señalado que tales exámenes tuvieron una finalidad diferente a conocer el estado de gravidez.
Por lo anterior, desde BARRERA PALACIO ABOGADOS en consonancia con lo señalado por la Corte, resaltamos la importancia de los siguientes aspectos claves, para garantizar el respeto de los derechos de los aspirantes y prevenir cualquier contingencia para su empresa:
- Establecer su proceso de contratación, procurando que la oferta laboral y sus implicaciones (tales como la entrega de herramientas de trabajo) sean emitidos a la finalización del proceso de selección y no en el transcurso del mismo. Así mismo, los exámenes médico ocupacionales deberán corresponder a la última etapa del proceso de selección, garantizando que los aspirantes puedan demostrar sus capacidades y aptitudes para el ejercicio del cargo.
- Garantizar que la exclusión de candidatos del proceso se realice únicamente con base en criterios de aptitud.
- Si en su empresa se practican pruebas de embarazo o pruebas que, sin ese nombre, busquen conocer el estado de embarazo o puedan brindar tal información, debe acreditarse el consentimiento previo e informado de la aspirante, así como, que el trabajo a desempeñar implique riesgos reales o potenciales que puedan incidir negativamente en el desarrollo normal del embarazo. De ser el caso, debe igualmente dar la oportunidad a la candidata de escoger el centro médico en donde se practique la prueba.
- Asegurarse de que las pruebas efectuadas en los exámenes médico ocupacionales se realicen a los candidatos sin distinciones, en particular a razón del sexo o cualquier otro criterio que pueda ser considerado discriminatorio.
- Procurar que las pruebas a realizar en los exámenes médico ocupacionales sean ordenadas en función de las condiciones de trabajo a las que estaría expuesto el aspirante y acordes con los requerimientos de la tarea y el perfil del cargo.
- No ordenar la realización de pruebas para determinar la presencia de factores de salud tales como enfermedades de transmisión sexual.
Por otra parte, la Corte Constitucional en esta sentencia ordenó al Congreso de la República regular mediante ley, la etapa previa al proceso de suscripción del contrato de trabajo y los efectos de la oferta laboral, la cual deberá reglamentar los derechos y deberes de los aspirantes, las sanciones a aplicar cuando se incurra en actos discriminatorios, la delimitación de las pruebas que se consideran aptas según el tipo de trabajo y los riesgos a los que se expondría el eventual trabajador, así como, precisar que los exámenes médico ocupacionales deberán corresponder a la última etapa de un proceso de selección, con el fin de que los aspirantes puedan demostrar sus capacidades y aptitudes para el ejercicio del cargo.
De igual manera, en la sentencia T-202 de 2024, se ordena al Ministerio del Trabajo emitir (i) una ruta especial para atención de quejas o denuncias de presuntos actos de discriminación en los procesos de selección, que cuente con un canal virtual ágil, un proceso que garantice investigaciones imparciales y reconozca las dificultades probatorias a las que puedan estar expuestas las candidatas y un equipo de profesionales encargado de brindar acompañamiento a las mismas; y (ii) un protocolo que defina las directrices que considere necesarias para garantizar la la posibilidad de que las candidatas puedan seleccionar el centro médico o laboratorio en dónde realizar los exámenes de sangre que le hayan sido ordenados, sin que su eventual empleador tenga intervención alguna en el proceso de selección de la IPS, lo que en la práctica implica que el empleador solo intervendría para la recepción del respectivo certificado médico.
Le mantendremos informado sobre las novedades normativas y jurisprudenciales al respecto. Recuerde que somos su aliado estratégico para la prevención y gestión de sus riesgos en la gestión del talento humano.