
Novedad jurisprudencial: Trabajadores de dirección, manejo y confianza
¡Tenga en cuenta!
La Corte Suprema de Justicia (Sentencia SL392 de 2024) estableció los criterios esenciales para determinar cuándo un trabajador tiene la naturaleza de dirección, confianza y manejo, los cuales puede ser concretados de la siguiente manera:
1
La calidad de dirección, confianza y manejo no es determinada por el contenido de una cláusula en el contrato de trabajo, sino que la misma surge en realidad de la naturaleza de las funciones que en la práctica desempeña el trabajador.
2
De acuerdo con los criterios determinados por la Corte, será de dirección, confianza y manejo el trabajador que:
- Ejerza funciones de representación del empleador.
- Ocupe una posición jerárquica especial con facultades de mando.
- Esté revestido de un poder discrecional de autodecisión.
De esta manera, no resulta lógico ni razonable que un auxiliar o un mensajero (por ejemplo) sean calificados como trabajadores de dirección, confianza y manejo.
Si tiene dudas frente a la clasificación de sus trabajadores de dirección, confianza y manejo no dude en contactarnos.