
NOVEDADES JURISPRUDENCIALES - CONSEJO DE ESTADO - SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA
Clase de sentencia: Sentencia de unificación sobre interpretación del artículo 30 de la Ley 1393 de 2010. Aportes al Sistema de la Protección Social. IBC de aportes. Salario. Ingresos no constitutivos de salario. Sanción por inexactitud. Error sobre el derecho aplicable.
Número de referencia: 05001-23-33-000-2016-02496-01 (25185)
Consejero ponente: Milton Chaves García
Fecha en que se profiere: 9 de diciembre de 2021
Asunto: Pagos no constitutivos de salario que superen el 40% del total de la remuneración, deben ser incluidos dentro de la base de liquidación de aportes al sistema de seguridad social.
Relevancia de la decisión:
- A través de la sentencia de unificación 25185 el Consejo de Estado estableció las reglas específicas para la aplicación del artículo 30 de la Ley 1393 de 2010, que establece que los pagos no constitutivos de salario que superen el 40% del total de la remuneración, deben ser incluidos dentro de la base de liquidación de aportes al sistema de seguridad social.
- En la sentencia, se establece que solamente deberán incluirse los auxilios y beneficios sobre los cuales las partes hayan pactado su desalarización, sin incluir bonificaciones o gratificaciones ocasionales y por mera liberalidad, viáticos accidentales ni, en general, los pagos realizados para el desempeño de sus funciones y que corresponden en realidad un gasto para la empresa.
Aspectos clave:
- El Consejo de Estado ha decidido UNIFICAR su jurisprudencia sobre la interpretación y alcance del artículo 30 de la Ley 1393 de 2010, para adoptar las siguientes reglas:
- El IBC de aportes al Sistema de Seguridad Social (subsistemas de pensión, salud y riesgos profesionales) únicamente lo componen los factores constitutivos de salario, en los términos del artículo 127 del CST, estos son, los que por su esencia o naturaleza remuneran el trabajo o servicio prestado al empleador.
- En virtud de los artículos 128 del CST y 17 de la Ley 344 de 1996, los empleadores y trabajadores pueden pactar que ciertos factores salariales no integren el IBC de aportes al Sistema de Seguridad Social.
- El pacto de “desalarización” no puede exceder el límite previsto en el artículo 30 de la Ley 1393 de 2010, es decir, el 40% del total de la remuneración. En estos eventos, los aportes se calcularán sobre todos aquellos factores que constituyen salario, independientemente de la denominación que se les dé (art. 127 CST- contraprestación del servicio) y, además, los que las partes de la relación laboral pacten que no integrarán el IBC, en el monto que exceda el límite del 40% del total de la remuneración.
- El pacto de “desalarización” debe estar plenamente probado por cualquiera de los medios de prueba pertinentes.
- Los conceptos salariales y no salariales declarados por el aportante en las planillas de aportes al sistema de la seguridad social o PILA se presumen veraces. Si el ente fiscalizador objeta los pagos no constitutivos de salario para incluirlos en el IBC de aportes, por considerar que sí remuneran el servicio, corresponde al empleador o aportante justificar y demostrar la naturaleza no salarial del pago realizado, a través de los medios probatorios pertinentes.