Consorcios y uniones temporales como empleadores directos
Clase de sentencia: Fallo de instancia en el marco del recurso extraordinario de casación dentro del proceso SL4479 de 2020.
Número de Referencia: SL462-2021.
Magistrada ponente: Clara Cecilia Dueñas Quevedo.
Fecha en que se profiere: Febrero 10 de 2021.
Asunto: Capacidad jurídico laboral de consorcios y uniones temporales.
Presupuestos del caso:
- Se declara la existencia de un contrato de trabajo entre los trabajadores demandantes y la empresa contratante de la unión temporal, a la cual se declara como simple intermediaria, al igual que a sus empresas integrantes.
Relevancia de la decisión:
- Se produce un cambio de jurisprudencia frente a los consorcios y uniones temporales reconociendo su capacidad jurídica para celebrar contratos de trabajo en calidad de empleador.
Aspectos Clave:
- Los consorcios y uniones temporales sí tienen capacidad jurídica para ser empleadores de sus trabajadores.
- Responden de manera directa por las obligaciones laborales y pueden ser convocados a juicio en calidad de empleadores.
- No se requiere que uno de los integrantes del consorcio o unión temporal asuma toda la carga como empleador de los trabajadores, cuando estos tienen la capacidad para ser empleadores.
- Los integrantes del consorcio o unión temporal, responden solidariamente por las obligaciones laborales, más no como empleadores directos del trabajador.
- El representante del consorcio o unión temporal tiene plena capacidad jurídica para celebrar contratos de trabajo en su nombre.
- Se habilita la negociación colectiva directa entre organización sindical y el consorcio o unión temporal, frente al cual se podrá presentar directamente el pliego de peticiones.
Será indispensable que el Ministerio de Trabajo adopte el criterio jurisprudencial de manera integral, para que los consorcios y uniones temporales puedan realizar todos sus trámites ante dicha Entidad, al igual que todas las Administradoras del Sistema de Protección Social.
El consorcio o unión temporal que va a operar como empleador directo, deberá cumplir con las obligaciones de cualquier empleador en Colombia de acuerdo al número de trabajadores, tales como adoptar su reglamento de trabajo, de higiene y seguridad industrial, contar con autorización para trabajar horas extras, entre otros.
Tomado de la Revista LABP (Pág 7)