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Nulidad de la renuncia como consecuencia del estado depresivo grave que presenta el trabajador.

Clase de sentencia: Resuelve recurso extraordinario de casación
Número de Referencia: SL4823-2020.
Magistrado Ponente: Gerardo Botero Zuluaga.
Fecha en que se profiere: Noviembre 11 de 2020.
Asunto: Validez de la renuncia cuando hay una enfermedad o discapacidad de carácter mental.

Presupuestos del caso:
»»Trabajadora que alega un cuadro de alteración mental al momento de presentar su renuncia, razón por la cual solicita que se declare la nulidad absoluta de dicho acto y se ordene su reintegro.

Relevancia de la decisión:
»»Se declara la nulidad de una renuncia que en principio parecía ser libre y voluntaria, con base en dictamen psiquiátrico que establece un cuadro de depresión grave de la trabajadora que afecta su voluntad y discernimiento.

• Para el momento en que presenta su renuncia, la trabajadora presenta dos tipos de trastorno:
* Estado depresivo grave.
* Adicción al alcohol.
• Estos trastornos producen:
* Afectación de su voluntad (capacidad volitiva).
* Dificultad de discernimiento, raciocinio, alteración del comportamiento.
* Afectación de su comprensión de la realidad.
• El dictamen psiquiátrico estableció lo siguiente:
* Presenta un estado mental parcialmente afectado al presentar su renuncia, con juicio y razón perturbados.
* Depresión + dependencia del alcohol + consumo de antidepresivos.
* Todo lo cual hace concluir que la trabajadora carecía de plenas facultades para comprender la incidencia y consecuencias de su decisión.
• Se establece que se presenta una incapacidad mental temporal y de una persona incapaz (art. 553 C.C. vigente para la época de los hechos).
• La Corte encuentra desvirtuada la presunción de capacidad del acto (art. 1503 C.C.) y declara la nulidad absoluta de la renuncia que pierde por completo su validez.
• En consecuencia, se ordena el reintegro de la trabajadora.


Tomado de la Revista LABP (Pág 6)

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