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Fuero de salud: No requiere permiso cuando termine el contrato con justa causa

Trabajador no puede exigir presencia de su abogado en descargos.
Clase de sentencia: Resuelve recurso extraordinario de casación
Número de Referencia: SL679-2021.
Magistrado Ponente: Iván Mauricio Lenis Gómez.
Fecha en que se profiere: Febrero 10 de 2021.
Asunto: Fuero de estabilidad ocupacional reforzada, proceso disciplinario.

Presupuestos del caso:
»»Trabajadora alega la existencia del fuero de estabilidad ocupacional reforzada por situación de discapacidad, por su parte el empleador defiende la terminación del contrato con justa causa e inexistencia del fuero.


Relevancia de la decisión:
»»Se reitera la posición establecida en la sentencia SL3160-2018, según la cual no se requiere tramitar autorización ante el Ministerio de Trabajo, aunque el trabajador sea titular del “fuero de salud”, cuando el contrato termine por justa causa comprobada.


Aspectos Clave:
1. Fuero de estabilidad ocupacional reforzada (fuero de salud)

»»El fuero tiene como finalidad que no se produzcan despidos discriminatorios fundados en la situación de discapacidad.
»»Es legítimo el despido cuando se funde en una razón objetiva y no en la condición de salud del trabajador.
»»La discapacidad probada, activa la presunción de despido discriminatorio.

»» Esa presunción puede ser desvirtuada por el empleador que terminó el contrato alegando una justa causa y prueba su existencia.
• Se recuerda que la causal debe ser incluida en la carta de terminación del contrato y después no podrán alegarse causas diferentes.

»» Si no se prueba la justa causa, el trabajador tendrá derecho a ser reintegrado recibiendo el pago retroactivo de salarios y prestaciones sociales y de una indemnización equivalente a 180 días de salario.


2. Proceso disciplinario
»»Se encontró garantizado el derecho de defensa de la trabajadora ya que se le dio la oportunidad de ser escuchada, al haber sido citada a diligencia de descargos.
»»La trabajadora no quiso rendir sus descargos porque no le permitieron asistir con su abogado.
»»Para la Corte, la legislación laboral no exige el acompañamiento de un abogado que asista al trabajador
en los descargos.
»»El trabajador no puede exigir la presencia de su abogado durante los descargos, salvo que así haya quedado establecido en convención, pacto, reglamento o contrato.


Tomado de la Revista LABP (Pág 4)

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