
NOVEDADES NORMATIVAS-Beneficios tributarios primer empleo y su certificación
Beneficios tributarios primer empleo y su certificación.
Norma: Decreto 392 de 2021 y Resolución 846 de 2021.
Fecha de expedición: Abril 13 y 14 de 2021.
Autoridad que la expide: Gobierno Nacional y Ministerio de Trabajo.
Materia: Primer empleo, pagos laborales y beneficios tributarios.
Aspectos Clave:
»»El empleador podrá aplicar una deducción del 120% sobre el impuesto de renta respecto de los salarios pagados a sus trabajadores menores a 28 años cuyo contrato corresponda a su primer empleo.
»»La deducción se hará efectiva para el año 2022, cuando haya lugar al pago del impuesto de renta correspondiente a la vigencia 2021, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
• Solicitar a la Dirección Territorial del Ministerio de Trabajo los certificados de primer empleo, cuyo formato de solicitud y condiciones han sido regulados en la Resolución 846 de 2021.
• Aplica para jóvenes menores a 28 años que no hayan sido afiliados como cotizantes dependientes o independientes al Sistema Integrado de Seguridad Social.
• El Ministerio de Trabajo tendrá 15 días contados desde la fecha de solicitud para emitir el certificado.
• La solicitud del contribuyentes debe realizarse en el formato contenido en la Resolución 846 anexando:
*Copia simple del documento de identidad de los menores de 28 años.
* Copia de la historia laboral del trabajador.
* Certificación laboral, incluyendo razón social del empleador, número de RUT, teléfono y dirección, nombre y apellidos del trabajador, número de identificación, teléfono y dirección, fecha de suscripción del contrato de trabajo y fecha de inicio
* RUT del empleador.
Tenga en cuenta:
• La deducción por cada trabajador no podrá exceder ciento quince (115) UVT mensuales y procederá en el año gravable en el que éste sea contratado por el contribuyente (art., 108-5, Estatuto Tributario).
• El trámite podrá realizarse virtualmente a partir de abril de 2023.
Tomado de la Revista LABP (Pág 9)