
OTRAS NOTICIAS - TRABAJADOR TIENE DERECHO AL PAGO DE INCAPACIDADES ASÍ SEA PENSIONADO
El Ministerio de Salud y Protección social, a través del concepto No. 202111600034441 del primero de diciembre de 2020 conceptuó que el trabajador que tiene a la vez la condición de pensionado, tiene derecho al pago de las incapacidades que le sean expedidas en vigencia de la relación de trabajo, como derecho derivado de la cotización obligatoria realizada al sistema general de seguridad social en salud como dependiente.
Sobre el particular el Ministerio señaló que “no obstante y conforme al escrito de la referencia, el pensionado al que se alude se encuentra inmerso en una relación laboral, razón por la que cotiza al SGSSS en calidad de dependiente, por los recursos percibidos de esa relación laboral, razón por la que, debe precisarse que en virtud de dicha cotización y con fundamento en lo previsto en el artículo 62 de la Ley 100 de 1993, tendrá derecho al pago de las prestaciones económicas como lo son: La incapacidad y licencias de maternidad o paternidad”
Tomado de la REVISTA LA BP (pág 11)