El Ministerio del Trabajo expidió la Circular 0017 del 24 de febrero de 2020, en la que se establecen los lineamientos mínimos a implementar de promoción y prevención para la preparación, respuesta y atención de casos de enfermedad por Covid-19 (Antes denominado Coronavirus) al interior de las empresas.
A través de la Sentencia C-068 del 19 de febrero de 2020, la Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 244 de la Ley 1955 de 2019 (Plan Nacional de Desarrollo 2018-2020) por falta de unidad de materia, es decir, que no hay relación directa entre el artículo y la ley que lo profiere.
El 24 de febrero de 2020, el Ministerio de Trabajo expidió la Resolución 491 de 2020, por medio del cual, se establecieron los requisitos mínimos de seguridad para el desarrollo de trabajos en espacios confinados.
En ejercicio de las manifestaciones de la facultad legal de subordinación que tiene el empleador sobre sus trabajadores, éste puede modificar las condiciones en las que se realiza la prestación personal del servicio en cuanto al modo, tiempo, lugar y cantidad de trabajo, siempre que no se afecten los elementos esenciales de la relación de trabajo y que exista una justificación objetiva que cubra una necesidad de la empresa.
De acuerdo con lo establecido en la Ley 1918 de 2018 y el Decreto 753 de 2019 todo empleador, tanto del sector público como privado, tiene la obligación de consultar el registro de inhabilidades por delitos sexuales cometidos contra menores de edad, cuando ocupe cargos, oficios o profesiones que involucren una relación directa y habitual con menores de edad.
El pasado mes de octubre de 2019, mediante concepto identificado con el radicado No. 11EE2019120000000047164, el Ministerio del Trabajo se refirió a la prohibición al empleador de exigir a sus trabajadores la firma de un título valor en blanco como garantía de daños y pérdidas que pueda ocasionar a la empresa.