
Atención: obligación de reportar quejas de acoso sexual
Todos los empleadores están obligados a publicar, durante los últimos días del mes de diciembre de 2024, el número de quejas tramitadas y sanciones impuestas por denuncias de acoso sexual, conforme lo estableció la Ley 2365 de 2024 en su artículo 11o, numera 7o. Esta obligación deberá cumplirse en dos ocasiones, durante los últimos 10 días de cada semestre.
La publicación será anónima, debiendo incluir únicamente el número de casos y las sanciones impuestas, con el fin de proteger la intimidad, la confidencialidad y el debido proceso de las partes involucradas. Dicha publicación podrá realizarse a través de la intranet o mediante correo electrónico dirigido a todos los trabajadores. En caso de no haber denuncias, el empleador también deberá hacer la publicación correspondiente. Una vez que el Sistema Integrado de Información de Violencias de Género (SIVIGE) esté habilitado, los empleadores deberán reportar las quejas y sanciones en los términos previamente indicados.
El SIVIGE es un sistema digital al que se puede acceder a través del siguiente enlace: https://www.sispro.gov.co
Sin embargo, el Gobierno Nacional aún no ha incorporado el apartado para el registro de quejas y sanciones por acoso sexual en el contexto laboral, lo que implica que, por el momento, no es posible realizar este trámite.