¿SABE CÓMO GESTIONAR UN REINTEGRO LABORAL?
Liliana Cifuentes García
Directora Áreas Litigio y Auditoría
Si la respuesta a esa pregunta es no, pierda cuidado, a continuación, no solamente va a conocer su definición, sino también le brindaremos algunos tips para que pueda formalizarlo.
Lo primero que debe saber es que, el reintegro laboral básicamente consiste en la reincorporación del trabajador al desempeño de su actividad laboral, en las mismas condiciones que tenía antes de su desvinculación. Situación que siempre se debe dar por orden judicial, ya sea que provenga del juez ordinario o constitucional, según corresponda, y puede presentarse en los siguientes casos:
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CUANDO SE PRODUCE UN DESPIDO COLECTIVO DE TRABAJADORES: Hablamos de despido colectivo, cuando se procede a la terminación plural de un número de contratos de trabajo sin justa causa, en una proporción superior al porcentaje determinado legalmente sin autorización del Ministerio del Trabajo, que al ser declarada su ilegalidad, puede dar lugar al reintegro de los trabajadores por orden judicial.
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CUANDO SE PRESENTA UNA RENUNCIA INDUCIDA: Hace referencia a que, la decisión del trabajador de poner fin a la relación laboral, obedece no a su libre albedrío, sino que fue resultado de la coacción del empleador. En ese caso, de ser así declarado judicialmente, el trabajador puede ser reintegrado si así se ordena judicialmente.
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CUANDO OPERA UN FUERO DE ESTABILIDAD LABORAL REFORZADO (SALUD, PATERNIDAD, MATERNIDAD, LACTANCIA, PREPENSIONADOS, ACOSO LABORAL, SINDICAL): Se presenta cuando una persona que goza de una protección especial, es desvinculada sin que se cumplan los requisitos contemplados por la ley, pudiendo ser reintegrada
Entendiendo cuáles son las situaciones que pueden dar lugar a un reintegro judicial, es importante ahora que pueda conocer las implicaciones que trae consigo dicha figura y algunos tips prácticos que pueden implementarse para lograr la restitución del contrato laboral:
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INEFICACIA DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO: La ineficacia es un fenómeno jurídico que consiste en que un acto no genera sus efectos, lo que implica que las cosas deben retornar a su estado natural. En el caso de las terminaciones de contrato cuya ineficacia es declarada, la consecuencia jurídica es que legalmente el contrato de trabajo no se interrumpió, ni finalizó, es decir, que la relación laboral en ningún momento culminó y en consecuencia el vínculo contractual y las obligaciones reciprocas de las partes, están vigentes desde el momento de la terminación unilateral del contrato hasta que se surta el reintegro y lo seguirán de ahí en adelante. De allí que, el tiempo que el trabajador estuvo sin adelantar las funciones para las que fue contratado, se debe computar como si hubiese laborado.
Tips Prácticos:
- Si la orden de reintegro fue impartida por un juez constitucional, no dilate su cumplimiento si no quiere verse expuesto a sanciones por desacato. Recuerde que se trata de una orden judicial de obligatorio cumplimiento, que debe ser atendida de forma inmediata con independencia de la impugnación (artículo 27 Decreto 2591 de 1991). Tenga en cuenta que la orden deberá ser cumplida dentro del término que el juez haya señalado, motivo por el cual este aspecto será lo primero que deberá revisarse.
- Cite por escrito al trabajador a una reunión en la que se formalizará el reintegro.
- Establezca la fecha cierta en que este se materializará independientemente de la fecha de la reunión.
- Tenga en cuenta que, como el reintegro no genera el surgimiento de una nueva relación laboral, sino la continuidad del vínculo ya existente, no será necesario suscribir un nuevo contrato de trabajo.
- Considere remitir al trabajador a la práctica de una evaluación ocupacional por reintegro y cuyo objetivo será, de una parte, determinar si las funciones del cargo que ocupaba el trabajador o las que llegue a desarrollar son compatibles con su condición de salud y de otra, definir técnicamente si el trabajador puede continuar ejerciendo el cargo que tenía. Esto es especialmente importante si el reintegro se produjo por temas médicos.
- Tómese el tiempo de leer detenidamente la sentencia, para que pueda evidenciar no sólo cuales fueron las órdenes explicitas que el operador judicial le impartió, sino también en qué términos se ordenó el reintegro del trabajador.
Esto es relevante, como quiera que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 del Decreto 2591 de 1991, “la orden permanecerá vigente sólo durante el término que la autoridad judicial competente utilice para decidir de fondo sobre la acción instaurada por el afectado”, para lo cual el trabajador “deberá ejercer dicha acción en un término máximo de cuatro (4) meses a partir del fallo de tutela. Si no la instaura, cesarán los efectos de éste.”
Lo anterior significa que, si dentro de la oportunidad correspondiente el trabajador objeto del reintegro no reclama sus derechos ante la jurisdicción ordinaria y en consecuencia cesan los efectos de la acción constitucional, el empleador puede ratificar el despido y a liquidar de nuevo los conceptos laborales. En caso contrario, el reintegro se debe mantener durante todo el tiempo que dure el proceso judicial, en el que deben ventilarse exactamente los mismos hechos y pretensiones de la acción de tutela.
Si tras revisar el fallo, no evidencia que el juez haya hecho mención al término de los cuatro (04) meses, contáctenos para poder asesorarle en el paso a seguir.
Lo anterior significa que, si dentro de la oportunidad correspondiente el trabajador objeto del reintegro no reclama sus derechos ante la jurisdicción ordinaria y en consecuencia cesan los efectos de la acción constitucional, el empleador puede ratificar el despido y a liquidar de nuevo los conceptos laborales. En caso contrario, el reintegro se debe mantener durante todo el tiempo que dure el proceso judicial, en el que deben ventilarse exactamente los mismos hechos y pretensiones de la acción de tutela.
Si tras revisar el fallo, no evidencia que el juez haya hecho mención al término de los cuatro (04) meses, contáctenos para poder asesorarle en el paso a seguir.
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RECONOCIMIENTO Y PAGO DE ACREENCIAS LABORALES Y APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL: Considerando que la ineficacia conlleva a que deba entenderse que el contrato de trabajo nunca finalizó, se genera el derecho para el trabajador y la obligación para el empleador de recibir y pagar, todos los salarios y prestaciones sociales que se causaron durante el tiempo que el trabajador se encontraba cesante y hasta que se reintegre a sus labores.
Tips Prácticos:
- Revise con detenimiento a qué se circunscribe la orden de reintegro, sin perder de vista que el efecto lógico del reintegro y la ineficacia del despido es que el contrato de trabajo nunca finalizó y debe ser restituido a su estado natural antes de la finalización y en consecuencia deben atenderse todas las obligaciones pecuniarias del empleador.
- Conforme a lo anterior, realice el pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir entre la fecha de retiro que se declaró ineficaz y la de reintegro. Tenga en cuenta que, el tiempo durante el cual el trabajador no pudo prestar el servicio, desde ningún punto de vista puede ser descontado a efectos de liquidar las prestaciones sociales. Pero antes de proceder a pagar, debe revisarse qué prestaciones y conceptos se reconocieron al momento de la terminación y que, por efecto de la ineficacia declarada, su pago no ha nacido aún a la vida jurídica.
a) Si a la finalización del contrato al trabajador le fueron pagadas las cesantías del año respectivo, ello no significa que el empleador no deba efectuar la consignación en el fondo de cesantías en que se encuentre afiliado el trabajador, como lo hubiera hecho si el contrato hubiera estado vigente y en consecuencia, la suma que fue pagada deberá ser devuelta por el trabajador o en su defecto compensada contra el valor a pagar por efecto del reintegro, de conformidad al acuerdo al que se llegue con el trabajador. Lo anterior, porque desaparece el hecho que habilitaba al trabajador para recibirlas directamente en lugar de ser consignadas en el respectivo fondo como ordena la ley.
b) En cuanto a las vacaciones causadas y pagadas por el año de servicio, también deberá ser devuelta por el trabajador o en su lugar acordarse con el sí acumulará o compensará la mitad, debiendo disfrutar la otra mitad o si por el contrario se programará el disfrute del periodo completo de vacaciones para que no deba devolver dinero.
c) Si el contrato finalizó sin justa causa y en consecuencia se realizó el pago de la indemnización, el empleador podrá descontar lo pagado por indemnizaciones.
Al respecto, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido que resulta incompatible ordenar el reintegro y que simultáneamente coexista la indemnización por terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa que se haya reconocido, ya que de ordenarse el reintegro, el orden lógico de las cosas es que la indemnización pierda toda legitimidad por el restablecimiento del nexo contractual, motivo por el cual se debe descontar el valor que por ese concepto se haya pagado al trabajador de los salarios y prestaciones que como consecuencia de dicha orden de reintegro debe reconocer y pagar el empleador. - Efectúe los aportes a la seguridad social por el periodo comprendido entre la fecha de retiro y la fecha efectiva del reintegro.
- Deje constancia de todo lo anterior a través de un acta de reintegro que debe ser diligenciada y firmada para la formalización de este y en caso de haber sido ordenado el reintegro dentro del trámite de una acción de tutela, remita un memorial al juzgado anexando dicha acta y los soportes del cumplimiento de la orden judicial.
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MANEJO DE LA RELACIÓN LABORAL A PARTIR DEL REINTEGRO: Reintegrar a un trabajador puede llegar a ser una circunstancia que afecte de manera importante tanto el trabajo y el buen ambiente en un equipo, no solo porque resulta ser una situación incómoda para las partes, sino también porque al darse ese reintegro hay de entrada una desconfianza reciproca que se arraiga y que condiciona de ahí en adelante todo lo que se haga y se diga entre el trabajador y su empleador.
Tips Prácticos:
- Tenga en cuenta que, independientemente de las circunstancias que den lugar a un reintegro, el trabajador objeto de la medida tiene las mismas obligaciones, deberes y prohibiciones que el resto de la población trabajadora, de allí que, frente a un incumplimiento puede el empleador, en ejercicio de su poder subordinante, poner en marcha el procedimiento disciplinario contemplado en el reglamento de trabajo, teniendo especial cuidado de entrar a incurrir en conductas que puedan ser configurantes de acoso laboral.
- Si el trabajador no quiere reintegrarse y opta sólo cobrar lo adeudado, es importante que se deje debidamente documentado por la empresa los requerimientos que se hayan efectuado al trabajador para que se reintegre y la negativa del mismo a hacerlo y en ese caso el empleador podrá efectuar el procedimiento de ausencia injustificada conforme lo regule su reglamento. Lo anterior es importante porque servirá de soporte de la decisión adoptada por el trabajador, frente a eventuales incidentes de desacato que este promueva, con miras a que la orden de reintegro desde el punto de vista funcional, sea atendida.
Sabemos que el reintegro laboral puede ocasionar dolores de cabeza, por todo lo que dicha figura genera en las organizaciones, ya que es una situación para la que nadie se prepara, por esa razón, es importante comprender que en esos casos no hay reglas absolutas y en tal sentido, si su empresa se ve abocada a atender una orden de reintegro, la mejor recomendación es que, previo a cualquier acción, siempre cuenten con nuestro acompañamiento, para valorar cada caso en concreto y así puedan tomarse las mejores decisiones.