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Límites a la aplicación de faltas graves por parte del empleador

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Ángel Aguirre

Abogado Junior

Recientemente, la Corte Suprema de Justicia determinó una nueva interpretación frente a la aplicación de una de las causales más utilizadas por el empleador para dar por terminado el contrato de trabajo con justa causa, por ser la que permite al empleador aplicar las faltas graves que previamente ha establecido en sus reglamentos y contratos de acuerdo con la dinámica y naturaleza de su actividad.

Se trata de la siguiente disposición:

ARTÍCULO 62. TERMINACION DEL CONTRATO POR JUSTA CAUSA. Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo:
6. (…) o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos.”.

La posición tradicional de la Corte establecía que la simple estipulación de una conducta constitutiva como falta grave en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos, era suficiente para validar la legalidad de la terminación del contrato de trabajo por justa causa cuando se verificase la ocurrencia de ese comportamiento, por ende, el juez de trabajo carecía de competencia para entrar a verificar y comprobar la gravedad real y material de la conducta. Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia ha modificado tal criterio, para establecer que es obligación del juez de trabajo entrar a calificar la gravedad material de la conducta para cada caso concreto, esto es, analizar si la misma fue o no verdaderamente grave, más allá de que se haya establecido como falta grave en el contrato o reglamento, sobre todo en aquellos casos en que la conducta se encuentre descrita en tales instrumentos de manera “genérica, oscura o imprecisa”, lo que significa, que se hubiese dispuesto la conducta de una manera que no deje claro cuál es el incumplimiento específico que se sanciona. A modo de ejemplo y parafraseando lo sucedido en el caso tratado por la Corte, una cláusula que disponga que será falta grave y motivo de terminación con justa causa “cualquier acto grave de negligencia en el ejercicio de las funciones contratadas”, se considerará como una cláusula genérica, puesto que la misma no señala las acciones u omisiones específicas que se puedan calificar como actos negligentes.
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La Corte Suprema de Justicia aclara igualmente, que esta facultad de revisión del juez no solo implica el determinar si el extrabajador incurrió efectivamente en la conducta que le fue imputada como constitutiva de falta grave, sino también si las circunstancias de tiempo, modo y lugar de esa conducta y la afectación generada por esta, justifican que la misma haya sido calificada como grave.

¿Qué implicaciones puede tener esta nueva interpretación?

Bajo esta nueva interpretación, el juez de trabajo estará facultado para condenar al empleador que efectuó la terminación del contrato de trabajo alegando la comisión de una falta grave, cuando la conducta desplegada en realidad no podía ser calificada como tal, ordenando el pago de una indemnización por despido sin justa causa, bajo lo establecido en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, cuyo valor se calculará dependiendo del tipo de contrato del extrabajador y de la antigüedad del mismo o el término restante del contrato.
Por lo anterior, dentro de nuestra asesoría laboral enfocada en la prevención de contingencias laborales, destacamos la importancia de
(i) contar con procedimientos disciplinarios sólidos, garantistas y debidamente fundamentados, en donde sean analizados los factores de tiempo, modo, lugar, los posibles perjuicios ocasionados por la conducta imputada y la eventual reincidencia, negligencia o intención presente en la misma, y en donde la sanción impuesta sea proporcional y razonable frente a tal conducta; y
(ii) revisar con detalle y a conciencia las faltas graves establecidas actualmente en su empresa, garantizando que no exista, por ejemplo, un reglamento interno de trabajo, manuales de funciones, políticas o contratos de trabajo que contengan obligaciones que puedan ser consideradas genéricas u oscuras bajo el criterio jurisprudencial expuesto; así como, que la conducta sancionada efectivamente cuente con la gravedad suficiente para ser calificada en su ocurrencia como falta grave.

Para tales fines, le invitamos a actualizar sus políticas, manuales, reglamentos de trabajo y complementar los mismos adecuadamente con el contrato de trabajo respectivo, de la mano de nuestros expertos en derecho laboral, con el fin de generar instrumentos que cumplan con los parámetros jurisprudenciales exigidos por la Corte Suprema de Justicia y por la normativa y jurisprudencia en general; instrumentos estos que estén igualmente adecuados a sus necesidades y dinámicas organizacionales particulares, garantizando su plena aplicabilidad y previniendo cualquier contingencia que pueda llegarse a presentar en la toma de decisiones.

No dude en contactarnos, nuestros expertos están listos para ayudarle.
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